Ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al Deporte No Olímpico (ADN).
Código de ayuda:
S07464/26Norma:
Orden de 8 de junio de 2022. Orden de 20 de abril de 2021.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de marzo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 3.500 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Consejería de Educación y Deporte (BOJA núm. 88, de 11 de mayo), modificada por Orden de 8 de junio de 2022 (BOJA núm. 119, de 23 de junio), por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de as ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas.Ayudas al Deporte No Olímpico (ADN).
El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación.
El objeto de la presente convocatoria es la ayuda destinada como estímulo al desarrollo y mantenimiento de las actividades propias de deportistas y entrenadores de rendimiento de Andalucía, con la finalidad de colaborar en el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo.
Mediante esta convocatoria se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aceptación y aportación de documentación.
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar las alegaciones, la aceptación y la presentación de
documentos (Anexo II).
Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de
Publicidad de Subvenciones en la web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor
AndalucíaConvoca:
Consejería de Cultura y Deporte (Andalucía)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de cada ayuda estará comprendida entre 3.500 € y 750 € como importes máximos y mínimos respectivamente, de acuerdo con el apartado 5.a) del cuadro resumen de la citada orden.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Deportistas y sus entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a la condición de Alto Nivel (AN) o Alto Rendimiento (AR) de Andalucía, y que hayan sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2025, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Ayudas para estimular el desarrollo y mantenimiento de las actividades propias de deportistas y entrenadores de rendimiento de Andalucía, con la finalidad de colaborar en el mantenimiento o la mejoradel rendimiento deportivo.
Requisitos:
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
- Deportistas y sus entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a la condición de Alto Nivel de Andalucía (AN), y que hayan sido incluidos en las relaciones de deporte de rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2025, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el deporte de rendimiento de Andalucía.
- Deportistas y entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a la condición de Alto Rendimiento de Andalucía (AR), y que hayan sido incluidos en las relaciones de deporte de rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2025, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
- Haber sido incluidos en las relaciones de deporte de rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2025, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.
- Acreditar la consecución de un mérito deportivo en el año 2025, en pruebas deportivas oficiales federadas de modalidades reconocidas por la administración
deportiva, pero que respecto al año de esta convocatoria no formen parte del programa oficial de los próximos Juegos de la Olimpiada (Juegos Olímpicos), Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paralímpicos de Invierno.
- Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con vecindad administrativa en Andalucía.
- Tener residencia fiscal en España.
- No haber sido beneficiario de los Planes ADO o ADOP, del Plan Andalucía Olímpica ni de las Ayudas Olimpus en el año 2025.
- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio de que, en el caso en el que no exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la correspondiente federación española.
- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
- No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos deben mantenerse hasta la resolución de la concesión de las ayudas.
Documentos asociados
Boletín:
11/05/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 88
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
17/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 52
Documento: Resolución Descargar Documento
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Boletín:
17/03/2026
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 52
Documento: Extracto Descargar Documento
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