Ayudas destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin animo de lucro, cuyo objeto sea la atencion a las victimas del terrorismo.- Segunda Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S35764/12

Norma:

Orden INT/2026/2012, de 21 de septiembre. Orden INT/2117/2012, de 2 de octubre. Orden INT/368/2013, de 6 de marzo. Orden INT/646/2014, de 23 de abril. Orden INT/781/2014, de 8 de mayo. Orden INT/508/2015, de 18 de marzo. Orden de 10 de marzo de 2016. Orden de 10 de marzo de 2017. Orden de 10 de abril de 2018. Orden de 3 de octubre de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocatoria de subvenciones mediante concurrencia competitiva para la realización, en el periodo comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2018, de programas de desarrollo del movimiento asociativo o fundacional y de sensibilización social, así como de proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias, en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio del Interior ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El crédito total de esta convocatoria es de 880.000,00 euros, destinándose un 35 por ciento a los programas de desarrollo del movimiento asociativo y sensibilización social, un 15 por ciento a los programas de desarrollo del movimiento fundacional y sensibilización social y un 50 por ciento a los proyectos de asistencia directa a víctimas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto exclusivo sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programas de desarrollo del movimiento asociativo por las asociaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las entidades (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.

b) Programas de desarrollo del movimiento fundacional por las fundaciones cuyo objeto primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo y de sus familias en los términos de los artículos 4.1 y 6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, complementando la financiación propia de los gastos generales de funcionamiento y gestión de las fundaciones (personal, suministros, arrendamientos, compra de bienes corrientes y servicios), así como aquellos derivados de actividades de sensibilización social.

c) Proyectos de asistencia a favor de las víctimas del terrorismo y sus familias en el campo de sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas, sociales, laborales o legales, individual o colectivamente consideradas, especialmente en aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayuda o con el apoyo prestado por el Ministerio del Interior, o que pudieran atenderse de manera más eficaz a través de los proyectos de actuación de las entidades.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y gozar de personalidad jurídica.

b) Tener como objetivo exclusivo la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

c) Acreditar el alcance de su representatividad dentro del colectivo de víctimas del terrorismo y la capacidad de desarrollo de la actividad para la que se demanda la subvención.

d) Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales en el momento previo a dictarse la resolución de concesión, en los términos del artículo 24.7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, esto es, mediante declaración responsable del beneficiario.

e) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad del Ministerio del Interior, por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro en los términos del artículo 21 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus
objetivos, acreditando la experiencia operativa suficiente para ello.

g) No estar incurso en las demás prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con el alcance y duración que se determina en los artículos 27 y 28 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Documentos asociados

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