Ayudas destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Código de ayuda:

S18128/25

Norma:

Orden AGM/40/2024, de 19 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 10.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones destinadas a apoyar y fomentar la adopción de los animales de compañía en la Comunidad Autónoma de La Rioja, financiando las actividades relacionadas objeto de subvención desarrolladas por las entidades de protección animal legalmente constituidas.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será de 100 euros por animal adoptado. En el caso de animales que lleven en el Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja más de 6 meses, en el momento de su retirada por la entidad solicitante, o de animales de gran tamaño, con enfermedades crónicas, o que presenten discapacidades irrecuperables y/o edad avanzada, en el momento de su retirada del Centro de Acogida o de su adopción, el importe se incrementará en 50€ adicionales.

La cuantía de la ayuda será de 500€ por actividad organizada, con un máximo a subvencionar de 5 eventos por solicitante.

La cuantía total máxima a subvencionar por entidad beneficiaria y convocatoria será de 10.000€.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias las entidades de protección animal sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público y que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, podrán ser las siguientes:

a) Gestión de adopciones de animales de compañía procedentes del Centro de Acogida de Animales de Compañía de La Rioja. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, como los de tipo administrativo o los de la esterilización.

b) Realización de actividades de fomento de la protección de los animales de compañía y de su adopción, tales como campañas de divulgación, jornadas técnicas o actividades de difusión. Los conceptos subvencionables serán cualquier gastos derivado de la organización de estos eventos.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal y desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de La Rioja

c) Los estatutos establecerán, como fin principal, la protección y defensa de los animales

d) Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades públicas, cualquiera sea su forma jurídica.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 118
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/07/2025
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 128
Documento: Corrección de errores Descargar Documento