Ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevencion de riesgos laborales en la Comunidad Autonoma de Galicia.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S15800/13

Norma:

ORDEN de 30 de abril de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/06/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto la convocatoria pública como la ejecución de las ayudas destinadas a acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales en Galicia, correspondientes al ejercicio de 2013, gestionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de las ayudas percibidas no podrá superar los costes de las actividades
subvencionadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

En la línea 1, programas de formación intersectorial en materia de prevención de riesgos
laborales de ámbito gallego:

• Las asociaciones patronales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente en sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales y las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de carácter intersectorial
en ambos casos.

En la línea 2, otras acciones de fomento de la prevención de riesgos laborales:

a) Fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales con sede y actividad en Galicia.

b) Organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.

c) Asociaciones empresariales de ámbito gallego, provincial o autonómico, sectoriales o
intersectoriales, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que recojan expresamente en sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

d) Asociaciones profesionales de trabajadores y trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Formación intersectorial en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito gallego.

Fomento de la prevención de riesgos laborales, que deberán estar incluidas en la siguiente
relación:

De formación, destinadas a los trabajadores y trabajadoras gallegas:

• Formación específica sectorial en prevención de riesgos laborales destinada a trabajadores
y trabajadoras activos y en situación de desempleo, delegados y delegadas de prevención de empresas gallegas preferentemente de entre 6 y 49 personas trabajadoras, recursos preventivos y trabajadores y trabajadoras designados en empresas de menos de 49 trabajadores que asuman con medios propios la actividad preventiva de la empresa.

Estudios y trabajos técnicos relacionados con la seguridad y salud laboral:

• De investigación y prospección para el análisis de la mejora de las condiciones de trabajo en sectores concretos de la actividad económica.

De difusión, sensibilización e intercambio de experiencias (conferencias, jornadas, seminarios
y publicaciones):

• Gabinetes técnicos sectoriales de difusión normativa y técnica, en relación con la Ley de prevención de riesgos laborales y normativa de desarrollo.

• Acciones divulgativas de sensibilización para inversión específica en prevención de riesgos laborales y/o de intercambio de experiencias y buenas prácticas en seguridad y salud laboral.

• Realización de materiales y herramientas prácticas para implantar actuaciones en seguridad
y salud laboral.

Una vez realizada la propuesta de resolución y para el caso de existir remanente de crédito en alguna de las líneas anteriores, éste podrá acumularse a la otra línea.

Requisitos:

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden podrán subcontratar, por una sola vez, la realización de las acciones financiadas con cargo a esta convocatoria teniendo en cuenta que la subcontratación no puede suponer un aumento del coste de ejecución de la acción subvencionada, y que deberá ser realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, los/las subcontratistas deberán facilitar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria relativa a las acciones subcontratadas. Esta subcontratación podrá llegar hasta el 100 % del importe de la acción.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2013
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 92
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento