Ayudas destinadas a Pymes del sector turistico.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S24091/13

Norma:

Resolucion de 19 de junio de 2013. Resolución de 20 de junio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de apoyar la adquisición y desarrollo de páginas Web de nueva creación así como la actualización y
mejora de webs previamente existente.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones, para aquellos beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos en las Bases que rigen la presente convocatoria, será variable, se determinará para cada caso teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los criterios de adjudicación, pero no podrá exceder del 40% del coste total de la inversión subvencionable.

Ningún beneficiario podrá obtener por estos conceptos una subvención superior a dos mil quinientos euros (2.500 euros), salvo que una vez prorrateadas las cantidades disponibles existan sobrantes a distribuir, como consecuencia de la aplicación de los límites. En este caso, el límite se ampliaría por intervalos de 500 € hasta agotar el límite del gasto aprobado para la convocatoria.

Las inversiones objeto de ayuda deberán incorporarse al activo de la empresa objeto de apoyo y tener un importe mínimo de inversión admitida de 600 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas turísticas radicadas y con actividad en el Principado de Asturias, y encuadrada en el ámbito de actuación a que se refiere el objeto de estas Bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición y desarrollo de páginas Web de nueva creación así como la actualización y mejora de webs previamente existentes.

Requisitos:

a) No superar los 250 empleados, o bien contar con un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

b) No estar controlada directa o indirectamente en cuantía superior al 25% de su capital o de sus derechos de voto por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, sin perjuicio de las excepciones contempladas en la normativa de aplicación.

No podrán ser objeto de subvención los titulares de establecimientos turísticos que hayan sido sancionados por resolución administrativa firme, de carácter grave o muy grave en materia de turismo, y que no hayan prescrito, según los plazos establecidos en el artículo 74 de la Ley 7/2001 del Principado de Asturias, de 22 de junio, de Turismo.

Documentos asociados

Boletín: 26/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 147
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 147
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento