Ayudas destinadas a Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para eldesarrollo del programa “Ciudades Digitales 2007-2010” en el Marco del Plan Avanza.

Código de ayuda:

S44946/08

Norma:

Orden de 29 de mayo de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta Orden aprobar las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de
dos ayudas destinadas a Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, de forma indistinta, la “benefi ciaria” o “benefi ciarias”) para el desarrollo de proyectos y actuaciones encaminadas al desarrollo de la Sociedad de la Información, dentro del Programa ‘Ciudades Digitales 2007-2010’ (en adelante el “Programa”) en el marco del Plan Avanza, en virtud de la Adenda al Convenio Marco de 28 de Septiembre de 2006, suscrita por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 20 de Septiembre de 2007 (BOE N.º 270 de 10 de noviembre de 2007).

Las ayudas con cargo a esta convocatoria podrán solicitarse para proyectos y actuaciones que se ejecuten
en el periodo 2008-2009.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Corporaciones Locales
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Economía, Empresa e Innovación (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe individual de cada una de las subvenciones será del 50% del crédito total disponible por cada
uno de los 2 proyectos subvencionados.

El importe de las presentes ayudas está financiado con fondos europeos FEDER de la Unión Europea en un
80%, y en un 20% por fondos propios de las administraciones estatal y autonómica respectivamente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entendiendo por Corporaciones locales las definidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 3.1 como tales.

Los proyectos y actuaciones definidos se realizarán conforme a la modalidad de Proyecto o actuación individual.
En esta modalidad de proyecto se considerarán, preferentemente, aquellos en los que el beneficiario sea
una entidad con unos recursos mínimos para absorber eficazmente los fondos que se le concedan.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones o proyectos a desarrollar por los benefi ciarios deberán dirigirse a los siguientes objetivos:

a. Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica, en los siguientes aspectos:
• Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión
interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.
• Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
• Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b. Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local: proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

c. Formación: Este es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros Proyectos que desarrolle la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o bien la Entidad Pública Empresarial Red.es.

d. Difusión: Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.

Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad.

En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.
b) Inversión en aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.
c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.
d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación.
e) Gastos de promoción y difusión de la actuación.
f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente
justifi cados.

Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos, correspondientes a la gestión del Proyecto
serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, etc, realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.

Con carácter general, al menos un 10% del presupuesto del proyecto se dedicará a actuaciones destinadas
a la transferencia de la tecnología y la difusión a otras corporaciones locales. Se incluyen aquí actuaciones como la creación o participación en:

a) Redes de difusión de conocimiento entre varias corporaciones locales.
b) Grupos temáticos sobre las materias objeto de esta convocatoria.
c) Eventos destinados a la difusión de los logros alcanzados y el intercambio de experiencias.

Los gastos de gestión o de oficina técnica serán como máximo el 5% del coste del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el benefi ciario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado sufi ciente número de corporaciones que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de efi ciencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2008
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 137
Documento: Bases, Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento