Ayudas destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis.

Código de ayuda:

S35882/18

Norma:

ORDEN EMP/763/2018, de 22 de junio. Orden de 20 de julio de 2018. ORDEN EMP/623/2019, de 19 de junio. Orden de 8 de agosto de 2019.

Plazo de Solicitud:

Programa I: Hasta el 25/09/2019. Programa II: Hasta el 10/10/2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas reguladas en la presente orden, tienen por objeto paliar la situación económica de trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, cumpliendo los términos y condiciones que se determinan en las presentes bases, en el ámbito de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I:

La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.

Programa II:

La cuantía de la ayuda, que consistirá en una cantidad a tanto alzado, y que en ningún caso podrá superar la cantidad dejada de percibir en concepto de indemnización, podrá llegar a ser la siguiente:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada, sea igual o inferior a 1.900 euros: La ayuda será de 1.350 euros.

Si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 1.085 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros: La ayuda será de 1.950 euros.

Si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.565 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Programa I. Ayudas dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

2.– Programa II. Ayudas de pago único dirigidas a compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando ésta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos:

PROGRAMA I: Ayudas dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social.

1. Que el trabajador esté incluido en alguno de los supuestos que a continuación se relacionan:

a) Que se haya extinguido su contrato por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa declarada insolvente. La declaración insolvencia de la empresa deberá afectar a los créditos laborales del trabajador, reconocidos como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa a favor de los solicitantes.

A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se ha extinguido en una empresa insolvente, aunque la declaración de insolvencia no se haya producido, cuando la extinción de la relación laboral hubiera tenido lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales del trabajador se hubieran incorporado al procedimiento concursal.

b) Que se haya extinguido su contrato por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa declarada en concurso. En este supuesto la extinción del contrato deberá producirse dentro del período entre el auto que declara el concurso de acreedores y hasta la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

c) Que se haya extinguido su contrato por alguna de las causas del artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, debiendo estar este extremo expresamente recogido en la carta de despido o sentencia declarativa del mismo.

d) Que se haya extinguido su contrato como consecuencia del cierre de la empresa fundada en alguna de las causas contenidas en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, siempre que ambos extremos, cierre de la empresa y causa de extinción del contrato, se encuentren expresamente recogidos en sentencia declarativa del despido o carta de despido, debiendo esta última venir acompañada en todo caso por la autorización del representante de la empresa para consultar los datos del cierre de la misma ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. Que el trabajador cumpla uno de los dos requisitos siguientes:

a) Que en el momento de la presentación de la solicitud el último contrato de trabajo sea alguno de los señalados en el apartado 1 de esta base.

b) Que en el momento de la presentación de la solicitud no hayan transcurrido más de 4 años desde que se produjera la extinción del contrato de trabajo de los señalados en el apartado 1 de la presente base, aunque con posterioridad hubiera tenido algún contrato de trabajo. En estos casos la finalización del último de contrato del trabajador no deberá haberse producido por dimisión del trabajador prevista en el artículo 49.1 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

3. Que el centro trabajo de la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de la presente base esté ubicado en Castilla y León.

4. Que la antigüedad en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de la presente base sea de un mínimo de tres años.

5. Que cuente con 55 años o más años de edad.

6. Tener agotada la prestación contributiva por desempleo.

7. Que la base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada en la empresa a la que se hace referencia en el apartado 1 de la presente base no supere el importe de 2.600 euros.

En los supuestos del apartado 2 b) de esta base para el cálculo de la cotización media por contingencias comunes, además de lo anterior, se tomarán también las bases por dicha contingencia correspondientes a la ocupación cotizada del último contrato de trabajo.

8. Tener suscrito, o comprometerse a suscribir en el período subvencionable, convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la base décimo primera de la presente orden.

9. No se podrá ser beneficiario si la empresa tuviera la obligación legal de suscribir convenio especial con la Seguridad Social.

10. No haber sido beneficiario al amparo de otra orden o convocatoria de ayudas con la misma finalidad.

PROGRAMA II: Ayudas dirigidas a trabajadores con 55 o más años de edad en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, en empresas declaradas insolventes o en procedimiento concursal, por proceder de una empresa en crisis.

Podrán ser beneficiarios todos aquellos trabajadores que cumplan al momento de presentar la solicitud los siguientes requisitos:

a) Que durante el período al que se extiende la ayuda que figurará en la convocatoria, se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa en crisis, al haber sido declarada insolvente o en concurso.

A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se ha extinguido en una empresa insolvente, aunque la declaración de insolvencia no se haya producido, cuando la extinción de la relación laboral hubiera tenido lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa,
siempre que los créditos laborales procedentes de la indemnización pendiente de cobro del trabajador se hubieran incorporado al procedimiento concursal.

Cuando se trate de empresas en procedimiento concursal la extinción del contrato deberá producirse dentro del período entre el auto que declara el concurso de acreedores y hasta la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

b) Que el importe de indemnización abonada por el FOGASA sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor del solicitante.

c) Que el centro trabajo de la empresa donde prestaba servicios el trabajador esté ubicado en Castilla y León.

d) Ser desempleados y tener cumplidos 55 años o más.

e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de tres años.

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