Ayudas destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores con 55 ó más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S19055/17

Norma:

ORDEN EMP/306/2017, de 20 de abril. Orden 22 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Programa I: Hasta el 15 de junio de 2017; Programa II: Hasta el 10 de octubre de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas tienen por objeto paliar la situación económica de trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo por proceder de una empresa en crisis, en el ámbito de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

PROGRAMA I:

1.– La cuantía mensual de la línea de ayuda será el importe de la cuota a abonar por el convenio especial a la Tesorería de la Seguridad Social con el límite de 500 euros mensuales, siendo el límite total de la ayuda 12.000 euros.

2.– La duración de la ayuda será como máximo de 24 mensualidades consecutivas, dentro del período subvencionable que establezca la convocatoria correspondiente.

El cómputo del periodo de 24 mensualidades comenzará a contar con la primera mensualidad que sea objeto de la ayuda y en ningún caso podrá interrumpirse.

PROGRAMA II:

a) Trabajadores con una antigüedad en la empresa de entre 3 y 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada, sea igual o inferior a 1.900 euros: la ayuda será de 1.200 euros.

Si su base de cotización media es superior a 1.900 euros, la ayuda será de 960 euros.

b) Trabajadores con una antigüedad en la empresa superior a 10 años y cuya base de cotización media por contingencias comunes, durante los últimos seis meses de ocupación cotizada sea igual o inferior a 1.900 euros: la ayuda será de 1.800 euros.

Si su base de cotización fuese superior a 1.900 euros, le corresponderá una ayuda de 1.440 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, los trabajadores de 55 años o más, en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que provengan de una empresa en crisis. A los efectos de la presente orden se entenderán empresas en crisis aquellas que hayan sido declaradas insolventes o en concurso.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Programa I. Ayudas dirigidas a financiar las cuotas a ingresar por el Convenio Especial que tengan suscrito o suscriban con la Seguridad Social los trabajadores de 55 años o más, en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante Estatuto de los Trabajadores).

2.– Programa II. Ayudas dirigidas a trabajadores con 55 ó más años de edad en situación de despido o extinción de contrato conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Requisitos:

PROGRAMA I:

a) Que, en el momento de su solicitud su último contrato de trabajo se haya extinguido por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa en crisis al haber sido declarada insolvente o en concurso.

La declaración insolvencia de la empresa deberá afectar a los créditos laborales del trabajador, reconocidos como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación o resolución administrativa a favor de los solicitantes.

A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se ha extinguido en una empresa insolvente, aunque la declaración de insolvencia no se haya producido, cuando la extinción de la relación laboral hubiera tenido lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales del trabajador se hubieran incorporado al procedimiento concursal.

Cuando se trate de empresas en procedimiento concursal la extinción del contrato deberá producirse dentro del periodo entre el auto que declara el concurso de acreedores y hasta la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

b) Que el centro trabajo de la empresa donde prestaba servicios el trabajador esté ubicado en Castilla y León.

c) Que la antigüedad en la empresa de la que proceda sea de un mínimo de tres años.

d) Que cuente con 55 años o más años de edad.

e) Tener agotada la prestación contributiva por desempleo.

f) Que la base de cotización media por contingencias comunes de los últimos seis meses de ocupación cotizada no supere el importe de 2.600 euros.

g) Tener suscrito, o comprometerse a suscribir, en el período subvencionable convenio especial con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la siguiente base de la presente orden y en la correspondiente convocatoria.

h) No haber sido beneficiario al amparo de otra orden o convocatoria de ayudas con la misma finalidad.

PROGRAMA II:

a) Que durante el período al que se extiende la ayuda que figurará en la convocatoria, se haya extinguido su contrato de trabajo por despido o conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, por proceder de una empresa en crisis, al haber sido declarada insolvente o en concurso.

A los efectos de estas ayudas, también se considerará que el contrato se ha extinguido en una empresa insolvente, aunque la declaración de insolvencia no se haya producido, cuando la extinción de la relación laboral hubiera tenido lugar con anterioridad a la declaración de concurso de acreedores de la empresa, siempre que los créditos laborales procedentes de la indemnización pendiente de cobro del trabajador se hubieran incorporado al procedimiento concursal.

Cuando se trate de empresas en procedimiento concursal la extinción del contrato deberá producirse dentro del periodo entre el auto que declara el concurso de acreedores y hasta la conclusión del mismo por algunas de las causas que recoge el artículo 176 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

b) Que el importe de indemnización abonada por el FOGASA sea inferior al reconocido en sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor del solicitante.

c) Que el centro trabajo de la empresa donde prestaba servicios el trabajador esté ubicado en Castilla y León.

d) Ser desempleados y tener cumplidos 55 años o más en el momento de la extinción del contrato de trabajo.

e) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden sea de un mínimo de tres años.

Documentos asociados

Boletín: 03/05/2017
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 82
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Boletín: 26/05/2017
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Boletín: 26/05/2017
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