Ayudas dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigacion Cientifica y Tecnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigacion Cientifica y Tecnica y de Innovacion, 2013-2016.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46791/13

Norma:

Resolución de 27 de diciembre de 2013. Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre. Resolución de 29 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 13 de enero de 2014, a las 00:00 horas, y finalizará el día 30 de enero de 2014 a las 15:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria y el desarrollo del procedimiento de concesión para el año 2014, de las ayudas de la convocatoria Acciones de Dinamización «Europa Centros Tecnológicos», correspondientes al «Subprograma estatal de fortalecimiento institucional» en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, del Plan
Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, 2013-2016.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos que directamente se originen por el desarrollo de las actuaciones propuestas en la Memoria de la actuación, con un límite máximo de presupuesto financiable de 200.000 euros por actuación propuesta.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que estén inscritos en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre en el momento de la presentación de la solicitud, y que se encuadren dentro de la categoría «organismos de investigación» según la definición del artículo 2.a) de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de
septiembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Crear o fortalecer Oficinas de Proyectos Europeos, preferentemente con carácter estable.

b) Promover la formación y cualificación de gestores de proyectos internacionales en los centros tecnológicos.

c) Introducir mejoras en los sistemas de gestión de proyectos.

d) Incrementar la pertenencia a redes europeas.

e) Promover la colaboración con otras entidades nacionales e internacionales en el marco de Horizonte 2020.

f) Impulsar la participación de empresas, especialmente PYMEs, en los proyectos europeos.

g) Otras actuaciones que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de subvenciones.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

Documentos asociados

Boletín: 02/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 236
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 312
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 08/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 112
Documento: Ampliación Plazo Resolución. Descargar Documento