Ayudas del regimen de pago unico, otros pagos directos a la agricultura, indemnizacion compensatoria, ayudas agroambientales, prima al mantenimiento y compensatoria de la ayuda a la forestacion y actualizacion del Registro de Explotaciones Agrarias, campaña 2008/2009, y por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2005 por la que se establecen normas para la implantacion y desarrollo del Sistema de Informacion Geografica de Parcelas Agricolas ( SIGPAC) en la Comunidad Autonoma de Extremadura - Modificación.
Código de ayuda:
S07200/08Norma:
ORDEN de 28 de enero de 2008. Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre. ORDEN de 31 de marzo de 2008.Plazo de Solicitud:
La solicitud única: entre el 1 de febrero y el 30 de abril. (Consultar plazos primas por sacrificio y pagos adicionales).Finalidad u objetivo de la ayuda:
El Real Decreto 1470/2007, de 30 de diciembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, determina el marco básico en el que deben encuadrarse las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en la tramitación, control, resolución y pago de estas ayudas en España.Para la adecuada aplicación de la normativa en nuestra Comunidad Autónoma y sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria se dispone la siguiente orden.
Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Los titulares de explotaciones agrarias situadas en su totalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos en los que la mayor parte de la superficie de la explotación relacionada en su solicitud de ayuda por superficie se encuentra en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en el caso de no disponer de superficie, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma, deberán presentar una única solicitud de ayuda, en los formularios oficiales.Las entidades colaboradoras, entendiendo como tales, aquellas que hayan firmado el Convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural para la presentación de estas ayudas, podrán presentar los formularios de ayudas en las condiciones que se especifican en dicho Convenio, atendiéndose para su presentación a todo lo demás expresado en el párrafo anterior del presente artículo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Pagos, ayudas y declaraciones:a) Pago desacoplado en el régimen de pago único establecido en el Título III del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.
b) Los pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos (cereales, oleaginosas y proteaginosas), el lino no textil, el lino textil, el cáñamo, las tierras retiradas de la producción y, en su caso, el suplemento del pago compensatorio para el trigo duro en zonas tradicionales, todos ellos correspondientes a la campaña de comercialización 2008/2009, enumerados en el Anexo IX y establecidos en el capítulo 10 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.
c) Ayuda específica a los productores de arroz establecidas en el capítulo 3 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo.
d) Primas específicas por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos, establecidos en los capítulos 1, 2 y 5 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
e) Ayuda a la producción de semillas, establecida en el capítulo 9 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
f) Ayuda específica al algodón, establecida en el capítulo 10 bis del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
g) Ayuda específica al olivar, establecida en el capítulo 10 ter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
h) Ayuda al tabaco, establecida en el capítulo 10 quarter del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
i) Ayuda por superficie a los frutos de cáscara, establecida en el capítulo 9 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
j) Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas y prima nacional adicional a los productores de vacas nodrizas, establecidas en el artículo 125 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
k) Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 130 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
l) Prima por oveja y cabra establecida en el artículo 113 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
m) Declaración de superficie forrajera a efecto del cálculo de la carga ganadera de la explotación para la percepción del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, en aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, y del artículo 82 del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre.
n) Prima adicional por oveja y cabra establecida en el artículo 114 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003.
ñ) Declaración de superficies utilizadas para la cría de ovino y caprino, para aquellos productores de ovino y caprino que deseen acogerse a la prima complementaria estando su explotación situada en zona desfavorecida y no desfavorecida.
o) Por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, al Programa Nacional del desarrollo de la PAC en España, pagos adicionales en el sector de algodón, tabaco, remolacha, caña de azúcar y del sector vacuno.
p) Solicitud de derechos a la reserva nacional del régimen de pago único, establecida en el artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y en capítulo II del Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, así como de los productores de frutas y hortalizas.
q) Ayuda a los tomates para transformación.
r) Ayuda a los cítricos para transformación.
s) Declaración de superficies de forrajes (régimen de ayudas a la transformación).
t) Declaración de superficies de cítricos plantadas a 30 de septiembre de 2006.
u) Admisión al Régimen de Pago Único para los agricultores que no sean ya perceptores del (Integración Frutas y Hortalizas).
v) La solicitud de ayuda y, en su caso pago, de las ayudas agroambientales siguientes:
Control integrado en el cultivo del olivar, producción integrada en el cultivo del arroz, producción integrada en el cultivo de frutales de hueso, producción integrada en el cultivo de frutales de pepita, producción ecológica en el cultivo del olivar, producción ecológica en el cultivo de frutales de secano, producción ecológica en herbáceos de secano (sólo solicitudes de pago de 3.º, 4.º o 5.º año), producción ecológica en el cultivo del viñedo para vinificación, ayudas a la ganadería ecológica, ayuda a la apicultura agroambiental,
ayuda al fomento de razas autóctonas puras en peligro de extinción.
w) Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas y de Montaña, según lo dispuesto en el Real Decreto 1203/2006, de 20 de octubre, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las medidas de acompañamiento de la Política Agraria Común.
x) Pago de la Prima por Costes de Mantenimiento y/o Prima Compensatoria de la Ayuda a la Forestación de Tierras Agrícolas.
Documentos asociados
Boletín:
03/11/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 264
Documento: Real Decreto 1470/2007 Descargar Documento
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Documento: Real Decreto 1470/2007 Descargar Documento
Boletín:
31/01/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 21
Documento: Regulación del procedimiento y Anexos, Campaña 2008/2009 Descargar Documento
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Documento: Regulación del procedimiento y Anexos, Campaña 2008/2009 Descargar Documento
Boletín:
16/04/2008
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 73
Documento: Modificación Descargar Documento
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