Ayudas del régimen de pago básico, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de explotaciones agrarias de Extremadura, operadores-productores integrados, operadores ecológicos y general de la producción agrícola de ámbito nacional, campaña 2017/2018.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S04191/17

Norma:

Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. ORDEN de 27 de enero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Del 1 de febrero al 30 de abril de 2017

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayuda nacional a los frutos de cáscara:

Se concederá una ayuda asociada por superficie en virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, para los agricultores con plantaciones de almendro, avellano, nogal, pistacho y algarrobo, que cumplan las condiciones que se recogen en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Ayudas a aves esteparias y fomento de la agricultura de la conservación en cultivos herbáceos:

a) Mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y de esta forma consolidar la presencia de poblaciones estables de esta fauna.

b) Revalorizar las áreas de cultivo de secano dentro de las ZEPAs y/o ZECs con técnicas agronómicas que favorezcan el hábitat de la avifauna, incrementado sus poblaciones.

c) Conservación de los cultivos herbáceos de secano como sistemas productivos de gestión, ofreciendo a los agricultores una serie de incentivos que hagan viable la pervivencia de estos sistemas agrarios a veces poco productivos y rentables.

d) Mantenimiento del paisaje, preservando el mismo a través de las diferentes actuaciones en materia de control de ganadería, control de actuaciones culturales en los cultivos, promoción de la rotación del barbecho y protección de la flora autóctona de la zona y fauna característica de la misma.

e) Mantenimiento de la flora y la fauna, controlando las aportaciones de fertilizantes y productos fitosanitarios, de tal manera que se proteja a las aves y la vegetación espontánea.

Ayudas a la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Se trata de ayudas destinadas a apoyar la entrada de productores a este modelo de agricultura ecológica, fomentando la adaptación e implicación de esos productores a la aplicación de métodos agrarios ecológicos con la protección y mejora del medio ambiente, del paisaje y sus características, de los recursos naturales y del suelo.

Ayudas asociadas a la ganadería:

Se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados sectores que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

Pago a jóvenes agricultores:

Se concederá una ayuda a los agricultores que en 2017 posean derechos de pago básico, su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros y que estén incluidos en el régimen para pequeños agricultores.

Ayudas a la agricultura de conservación en zonas de pendiente:

Esta operación se establece con el objetivo de corregir o disminuir los graves procesos erosivos que actualmente se están produciendo en la superficie agraria. Con los sistemas de agricultura de conservación se evita la erosión de manera eficaz, lo que se traduce en una mejor calidad de las aguas superficiales, debido a la reducción del contenido en sedimentos y otros elementos en solución. De igual modo, y gracias a los restos vegetales que quedan de forma permanente en el suelo, se incrementa la biodiversidad al favorecer las condiciones para el desarrollo de numerosas especies de aves, pequeños mamíferos, reptiles e invertebrados del suelo tales como lombrices o predadores de plagas. Además, la reducción, e incluso eliminación total de las labores con arados propiciada por la agricultura de conservación contribuye al almacenamiento del carbono atmosférico en el suelo, al tiempo que se disminuyen las aportaciones de CO2 que se liberan a la atmósfera, lo que es de especial interés para paliar los efectos del cambio climático.

Ayudas régimen de pago básico:

La ayuda de pago básico se dirige a los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076 /2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común, y justifiquen cada derecho con una hectárea admisible ubicada en territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Con esta submedida se pretende fomentar el mantenimiento de las prácticas y métodos de producción agraria ecológica en la región Extremadura.

Pagos compensatorios por zonas de montaña:

Ayuda anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en zona de montaña que tiene como objetivo compensar a los agricultores, cuyas explotaciones están ubicadas en estas zonas, por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión.

Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas:

Es una ayuda anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en zona de montaña que tiene como objetivo compensar a los agricultores, cuyas explotaciones están ubicadas en estas zonas, por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión.

Ayudas de producción integrada de tabaco:

La Producción Integrada pretende el establecimiento de modelos sostenibles con el medio ambiente mediante la realización de actuaciones de mitigación del cambio climático e innovación en cada uno de sus procesos, donde se favorezca, entre otras acciones, un control integrado de plagas, así como el uso sostenible de los productos fitosanitarios. La Producción Integrada debe entenderse como un sistema de producción que, aprovechando al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, asegure a largo plazo una agricultura sostenible, mediante la introducción de métodos biológicos y químicos de control y otras técnicas de cultivo que compatibilizan las exigencias actuales en cuanto a la calidad de la producción agraria por la sociedad, con el respeto por el medio ambiente. Este modelo de ayuda impedirá el riesgo de abandono de los cultivos acogidos a la misma así como, en consecuencia, el abandono de determinadas zonas rurales.

Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas:

Ayuda anual por hectárea subvencionable de superficie agraria situada en zona con limitaciones específicas que tiene como objetivo compensar a los agricultores, cuyas explotaciones están ubicadas en estas zonas, por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone la producción agrícola en la zona en cuestión.

Ayudas de producción integrada:

La Producción Integrada pretende el establecimiento de modelos sostenibles con el medio ambiente mediante la realización de actuaciones de mitigación del cambio climático e innovación en cada uno de sus procesos, donde se favorezca, entre otras acciones, un control integrado de plagas, así como el uso sostenible de los productos fitosanitarios. La Producción Integrada debe entenderse como un sistema de producción que, aprovechando al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales, asegure a largo plazo una agricultura sostenible, mediante la introducción de métodos biológicos y químicos de control y otras técnicas de cultivo que compatibilizan las exigencias actuales en cuanto a la calidad de la producción agraria por la sociedad, con el respeto por el medio ambiente. Este modelo de ayuda impedirá el riesgo de abandono de los cultivos acogidos a la misma así como, en consecuencia, el abandono de determinadas zonas rurales.

Régimen de pequeños agricultores:

Se concederá una ayuda a los agricultores que en 2017 posean derechos de pago básico, su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros y que estén incluidos en el régimen para pequeños agricultores.

Ayudas de razas autóctonas en peligro de extinción:

El objetivo final es conseguir que las poblaciones de estas razas clasificadas en peligro de extinción experimenten un marcado incremento que permitan la descatalogación de ese status; todo ello, mediante el establecimiento de todo tipo de medidas que contribuyan a la creación de condiciones adecuadas para ello a lo largo del período que se establezca.

Ayudas régimen de pago verde:

La ayuda de pago verde consiste en un pago anual por cada hectárea admisible vinculada a un derecho de pago básico a los agricultores que observen las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente a que se refiere el Capítulo II del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que sean pertinentes de acuerdo con las características de su explotación.

Ayudas asociadas a la agricultura:

Se concederá una ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades, con el objetivo de incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ayuda nacional a los frutos de cáscara:

Corresponde un importe total 73.042 euros.

Ayudas a aves esteparias y fomento de la agricultura de la conservación en cultivos herbáceos:

— Anualidad 2018: 1.180.000 euros.
— Anualidad 2019: 1.180.000 euros.
— Anualidad 2020: 1.180.000 euros.
— Anualidad 2021: 1.180.000 euros.
— Anualidad 2022: 1.180.000 euros.


Ayudas a la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

— Anualidad 2018: 1.405.000 euros.
— Anualidad 2019: 1.405.000 euros.
— Anualidad 2020: 1.405.000 euros.
— Anualidad 2021: 1.405.000 euros.
— Anualidad 2022: 1.405.000 euros.

Ayudas asociadas a la ganadería:

Corresponde un importe total 71.000.000 euros, de los cuales 300.000 corresponden a la anualidad 2017 y 70.700.000 a la anualidad 2018.

Pago a jóvenes agricultores:

Corresponde un importe total 2.000.000 euros.

Ayudas a la agricultura de conservación en zonas de pendiente:

— Anualidad 2018: 120.000 euros.
— Anualidad 2019: 120.000 euros.
— Anualidad 2020: 120.000 euros.
— Anualidad 2021: 120.000 euros.
— Anualidad 2022: 120.000 euros.

Ayudas régimen de pago básico:

Corresponde un importe total de 354.195.831 euros de los cuales 295.195.831 para la anualidad 2017 y 59.000.000 para la anualidad 2018.

Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

— Anualidad 2018: 3.400.000 euros.
— Anualidad 2019: 3.400.000 euros.
— Anualidad 2020: 3.400.000 euros.
— Anualidad 2021: 3.400.000 euros.
— Anualidad 2022: 3.400.000 euros.

Pagos compensatorios por zonas de montaña:

Corresponde un importe total 3.000.000 euros.

Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas:

Corresponde un importe total 12.000.000 euros.

Ayudas de producción integrada de tabaco:

— Anualidad 2018: 1.500.000 euros.
— Anualidad 2019: 1.500.000 euros.
— Anualidad 2020: 1.500.000 euros.
— Anualidad 2021: 1.500.000 euros.
— Anualidad 2022: 1.500.000 euros
— Anualidad 2023: 1.500.000 euros.

Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas:

Corresponde un importe total 1.000.000 euros.

Ayudas de producción integrada:

— Anualidad 2018: 12.900.000 euros.
— Anualidad 2019: 12.900.000 euros.
— Anualidad 2020: 12.900.000 euros.
— Anualidad 2021: 12.900.000 euros.
— Anualidad 2022: 12.900.000 euros.

Régimen de pequeños agricultores:

Corresponde un importe total 13.000.000 euros.

Ayudas de razas autóctonas en peligro de extinción:

— Anualidad 2018: 400.000 euros.
— Anualidad 2019: 400.000 euros.
— Anualidad 2020: 400.000 euros.
— Anualidad 2021: 400.000 euros.
— Anualidad 2022: 400.000 euros.

Ayudas régimen de pago verde:

Corresponde un importe total de 100.000.000 euros.

Ayudas asociadas a la agricultura:

Corresponde un importe total 12.000.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Ayuda nacional a los frutos de cáscara:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que lo soliciten en tiempo y forma y realicen las labores culturales de manera adecuada a las condiciones agroclimáticas de la zona donde se encuentren ubicadas. Para poder tener derecho a ayuda las parcelas deben estar situadas en recintos con los siguientes usos SIGPAC: FS (Frutales de Cáscara), FL (Frutal de Cáscara-Olivar), FV (Frutal de Cáscara-Viñedo), FF (Asociación de frutales-Frutales de Cáscara) y CS (Asociación de Cítricos-Frutales de Cáscara).

Ayudas a aves esteparias y fomento de la agricultura de la conservación en cultivos herbáceos:

Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones
agrarias compartidas que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.

Ayudas a la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Agricultores en activo conforme aparezca recogido en la normativa nacional o autonómica, en coherencia con lo determinado en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, que se comprometan voluntariamente a adoptar métodos de agricultura ecológicas recogidas en el Reglamento 834/2007.

Ayudas asociadas a la ganadería:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los requisitos.

Pago a jóvenes agricultores:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, quienes lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los requisitos.

Ayudas a la agricultura de conservación en zonas de pendiente:

Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones
agrarias compartidas que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.

Ayudas régimen de pago básico:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los requisitos.

Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Las ayudas a la producción ecológica se concederán a los agricultores en activo conforme aparezca recogido en la normativa nacional o autonómica, en coherencia con lo determinado en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, y Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, que se comprometan voluntariamente a adoptar métodos de agricultura ecológicas recogidas en el Reglamento 834/2007.

Pagos compensatorios por zonas de montaña:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores no pluriactivos que lo soliciten y cumplan los requisitos.

Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y los titulares de explotaciones agrarias de titularidad compartida, que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los requisitos.

Ayudas de producción integrada de tabaco:

Las ayudas agroambientales y climáticas se concederán a persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.

Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores no pluriactivos que lo soliciten y cumplan los requisitos.

Ayudas de producción integrada:

Las ayudas agroambientales y climáticas se concederán a persona física o jurídica, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que tengan inscritas las mismas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Agrarias, o encontrarse recogidas en la actualización obligatoria de referido Registro, y con parcelas que cumplan las condiciones de admisibilidad específicas de esta operación.

Régimen de pequeños agricultores:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, quienes lo soliciten en tiempo y forma y reúnan los requisitos.

Ayudas de razas autóctonas en peligro de extinción:

Estas ayudas se concederán a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias, así como titulares de explotaciones agrarias compartidas, que se comprometan a realizar los compromisos agroambientales y climáticos, titulares de explotaciones inscritas, a su nombre, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Extremadura (REGAEX).

Ayudas régimen de pago verde:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los requisitos.

Ayudas asociadas a la agricultura:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores que lo soliciten en tiempo y forma y cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayudas a aves esteparias y fomento de la agricultura de la conservación en cultivos herbáceos:

a) Sistemas agrarios en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

b) Agricultura de conservación en cultivos cerealistas para la protección de las aves esteparias en ZEPAs y/o ZECs.

Ayudas a la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Se convocan dentro de las ayudas de agricultura ecológica, la línea de ayuda a la implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica para las siguientes operaciones:

— Olivar.
— Viñedo para vinificación.
— Frutales de hueso.
— Frutales de pepita.
— Frutales de secano.
— Herbáceos de secano.
— Otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica).
— Apicultura ecológica.

Ayudas asociadas a la ganadería:

Se convocan las ayudas asociadas a la ganadería en las siguientes modalidades: ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche, ayuda asociada para las explotaciones de ovino, ayuda asociada para las explotaciones de caprino, ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico, ayuda asociada para los ganaderos de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico y ayuda excepcional de adaptación al sector productor vacuno de leche, medida destinada a no incrementar la producción y medida destinada a incentivar la ejecución de proyectos de cooperación.

Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica:

Se convocan dentro de las ayudas de agricultura ecológica, la línea de ayuda para el mantenimiento de
prácticas y métodos de agricultura ecológica para las siguientes operaciones:
— Olivar.
— Viñedo para vinificaición.
— Frutales de hueso.
— Frutales de pepita.
— Frutales de secano.
— Herbáceos de secano.
— Otras utilizaciones de la tierra (ganadería ecológica).
— Apicultura ecológica.

Pagos compensatorios por zonas de montaña:

— Superficies forrajeras:

En este grupo serán admisibles los usos de PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo) y PS (pastizal); en cuanto al uso calificado en SIGPAC como tierra arable será admisible la utilización de la superficie como barbecho y pastos de menos de cinco años.

La superficie total de pago será la resultante después de aplicarse el coeficiente de admisibilidad de pastos y coeficiente corrector en función del uso, detallado en el Anexo II, siempre y cuando dicha superficie soporte una carga ganadera mínima de 0,20 UGM/ha., teniendo en cuenta las siguientes especies ganaderas para dicho cálculo: ovino, caprino, bovino y equino.

La explotación ganadera en la que estén registrados los animales computables en el cálculo de la carga ganadera debe estar ubicada en su totalidad o en parte en un municipio en el que se localicen la totalidad o parte de los pastos declarados o en un municipio limítrofe a éstos, así como mantener el cumplimiento de los requisitos relacionados con la condicionalidad en virtud de lo dispuesto en el Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

— Superficies de cultivo:

En este grupo serán admisibles todos los usos excepto los mencionados en el apartado anterior y los denominados con las siglas AG, ED, IM, CA, ZU, ZV y ZC.La superficie de cultivo indemnizable (Sj), es toda superficie agrícola utilizada de secano o regadío declarada por el beneficiario en la solicitud, a la que se le aplicará el coeficiente corrector Cj, en función del cultivo declarado y que se detalla en los Anexos III, V y VII, según corresponda.

Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas:

— Superficies forrajeras:

En este grupo serán admisibles los usos de PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo) y PS (pastizal); en cuanto al uso calificado en SIGPAC como tierra arable será admisible la utilización de la superficie como barbecho y pastos de menos de cinco años.

La superficie total de pago será la resultante después de aplicarse el coeficiente de admisibilidad de pastos y coeficiente corrector en función del uso, detallado en el Anexo IV, siempre y cuando dicha superficie soporte una carga ganadera mínima de 0,20 UGM/ha, y comprendida entre los siguientes límites:

• Zonas con pluviometría inferior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 1,50 UGM/ha.

• Zonas con pluviometría superior a 800 mm/ha/año, entre 0,20 y 2,00 UGM/ha

Las siguientes especies ganaderas que se tendrán en cuenta para dicho cálculo son ovino, caprino, bovino y equino. La explotación ganadera en la que estén registrados los animales computables en el cálculo de la carga ganadera debe estar ubicada en su totalidad o en parte en un municipio en el que se localicen la totalidad o parte de los pastos declarados o en un municipio limítrofe a éstos, así como mantener el cumplimiento de los requisitos relacionados con la condicionalidad en virtud de lo dispuesto en el Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

— Superficies de cultivo:

En este grupo serán admisibles todos los usos excepto los mencionados en el apartado anterior y los denominados con las siglas AG, ED, IM, CA, ZU, ZV y ZC.

La superficie de cultivo indemnizable (Sj), es toda superficie agrícola utilizada de secano o regadío declarada por el beneficiario en la solicitud, a la que se le aplicará el coeficiente corrector Cj, en función del cultivo declarado y que se detalla en los Anexos III, V y VII, según corresponda.

Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas:

— Superficies forrajeras:

En este grupo serán admisibles los usos de PA (pasto arbolado), PR (pasto arbustivo) y PS (pastizal); en cuanto al uso calificado en SIGPAC como tierra arable será admisible la utilización de la superficie como barbecho y pastos de menos de cinco años.

La superficie total de pago será la resultante después de aplicarse el coeficiente de admisibilidad de pastos y coeficiente corrector en función del uso, detallado en el Anexo II, siempre y cuando dicha superficie soporte una carga ganadera mínima de 0,20 UGM/ha., teniendo en cuenta las siguientes especies ganaderas para dicho cálculo: ovino, caprino, bovino y equino.

La explotación ganadera en la que estén registrados los animales computables en el cálculo de la carga ganadera debe estar ubicada en su totalidad o en parte en un municipio en el que se localicen la totalidad o parte de los pastos declarados o en un municipio limítrofe a éstos, así como mantener el cumplimiento de los requisitos relacionados con la condicionalidad en virtud de lo dispuesto en el Título VI, Capítulo I, del Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

— Superficies de cultivo:

En este grupo serán admisibles todos los usos excepto los mencionados en el apartado anterior y los denominados con las siglas AG, ED, IM, CA, ZU, ZV y ZC.La superficie de cultivo indemnizable (Sj), es toda superficie agrícola utilizada de secano o regadío declarada por el beneficiario en la solicitud, a la que se le aplicará el coeficiente corrector Cj, en función del cultivo declarado y que se detalla en los Anexos III, V y VII, según corresponda.

Ayudas de producción integrada:

Se convocan dentro de las ayudas de agroambiente y clima, la línea de ayuda de Producción Integrada de los cultivos:

— Arroz.
— Frutales de pepita.
— Frutales de hueso.
— Olivar.
— Tomate.

Ayudas de razas autóctonas en peligro de extinción:

a) Bovino: Blanca Cacereña, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro, Morucha variedad Negra y Cárdena Andaluza.

b) Ovino: Merina variedad negra.

c) Caprino: Retinta Extremeña, Verata y Blanca Andaluza ó Serrana.

d) Porcino: Ibérico variedad Torbiscal, Ibérico variedad Lampiño.

e) Asnal: Gran raza asnal andaluza.

Requisitos:

Ayuda nacional a los frutos de cáscara:

a) Tener las siguientes densidades mínimas por hectárea de 80 árboles para almendro, 150 para avellano y pistachero, 60 para nogal y 30 para algarrobo.

b) Estar incluidas en los recursos productivos de una organización o agrupación de productores reconocida para alguna de las categorías que incluyan los frutos de cáscara con arreglo al artículo 125 tercero del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del consejo de 22 de octubre de 2007.

c) Tener una superficie mínima por parcela de 0,1 ha.

Ayudas asociadas a la ganadería:

a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Que los animales que declaren cumplan los requisitos de identificación y registro, en las siguientes fechas en función del tipo de ayuda asociada de que se trate:

— El 1 de enero del año de solicitud para todas las ayudas asociadas excepto las establecidas en el apartado siguiente.

— El 1 de octubre del año anterior al de solicitud para la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo y la ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de cebo que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

c) La explotación a la que pertenezcan los animales susceptibles de percibir la ayuda deberá cumplir las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro general de explotaciones ganaderas. A estos efectos, todos los productores de los sectores vacuno y ovino-caprino que soliciten alguna de las ayudas del artículo 1 deberán indicar en el formulario 1 los códigos REGA de todas las explotaciones donde hayan estado o vayan a mantenerse los animales a lo largo del año, incluidos los pastos temporales. Además, en el caso de ganaderos que soliciten la ayuda de vacuno de cebo, también deberán indicar los códigos REGA de las explotaciones donde hayan estado los animales desde el 1 de octubre del año anterior. Para cada uno de estos códigos REGA deberá indicarse la provincia, término municipal y el nombre de la explotación.

d) Mantener la titularidad de las explotaciones en las que se encuentren los animales susceptibles de percibir la ayuda durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso hasta la fecha final del plazo de solicitud de cada año, excepto en los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera como consecuencia de sucesión mortis causa, jubilaciones en las que se trasmita la explotación a un familiar de primer grado, incapacidad laboral permanente del titular, fusiones, escisiones y cambios de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, todos ellos debidamente notificados y aceptados por la autoridad competente.

e) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.

Pago a jóvenes agricultores:

a) Que tengan derecho a un pago en virtud del régimen de pago básico y hayan activado los correspondientes derechos de pago.

b) En el caso que el agricultor sea una persona física:

1.º Que no tenga más de 40 años de edad en el año de presentación de su primera solicitud de derechos de pago básico.

2.º Que se instale por primera vez en una explotación agraria como responsable de la misma, o que se haya instalado en dicha explotación, como responsable, en los cinco años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico. Se considerará que un joven agricultor es responsable de la explotación si ejerce un control efectivo a largo plazo en lo que respecta a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros de la explotación. A efectos de este apartado, la primera instalación se considerará desde la fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.

3.º Que disponga de un expediente favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural, o que acredite poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional, tal y como establece el artículo 4.1.b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, que sean acordes a los exigidos en los programas de desarrollo rural desarrollados por cada comunidad autónoma.

c) En el caso que el agricultor sea una persona jurídica o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su forma jurídica:

1.º Que el control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita el pago complementario para los jóvenes agricultores corresponda a un joven agricultor, que cumpla lo dispuesto en el apartado b). Se entenderá que un joven, o un grupo de jóvenes agricultores, ejercen el control efectivo sobre la persona jurídica cuando tengan potestad de decisión dentro de dicha persona jurídica, lo que exige que su participación en el capital social de la persona jurídica sea más de la mitad del capital social total de ésta y que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

2.º Cuando varias personas físicas, incluidas las personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo, de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, las condiciones establecidas en el párrafo anterior, se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica. A estos efectos, se entenderá que la referencia a la «instalación»
que se hace en el apartado b), está hecha a la instalación de los jóvenes agricultores que ejercen el control de la persona jurídica.

Ayudas régimen de pago básico:

a) Que cumplan los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico.

c) Que justifiquen cada derecho con una hectárea admisible ubicada en territorio nacional excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Haber declarado un mínimo de 0,2 hectáreas de superficie en su solicitud.

Pagos compensatorios por zonas de montaña:

— No hallarse incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

— En el caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica, sus miembros deben cumplir la condición de agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual.

— Ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

— Es de obligado cumplimiento lo establecido en el artículo 93 “normas de condicionalidad”, del Reglamento 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, que establece que las normas de condicionalidad serán los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, que figuran en el Anexo II, relativas a medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra; salud pública y sanidad animal y vegetal; bienestar animal.

Pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales significativas:

— No hallarse incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Cumplir para la campaña de solicitud, la condición de agricultor a título principal o ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria.

— Estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, rama agraria, con una antigüedad mínima de seis meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

— Deben residir, en el momento de la solicitud, en el término municipal de la explotación o término municipal limítrofe, ambos municipios deben estar clasificados como zona con limitaciones naturales significativas.

— Comprometerse a ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

— En el supuesto de que el beneficiario sea socio de una explotación agraria constituida como cooperativa o sociedad agraria de transformación, percibirá los pagos a zona con limitaciones naturales significativas correspondientes a su cuota de participación, la cual podrá acumularse, en su caso, a la que pudiera otorgársele como titular individual de una explotación agraria, a los efectos del cálculo de los pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

— Es de obligado cumplimiento lo establecido en el artículo 93 “normas de condicionalidad”, del Reglamento 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, que establece que las normas de condicionalidad serán los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, que figuran en el Anexo II, relativas a medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra; salud pública y sanidad animal y vegetal; bienestar animal.

— Igualmente, es de obligado cumplimiento lo establecido en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, que desarrolla el artículo 93 del Reglamento 1306/2013 en nuestro ámbito nacional.

Pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones específicas:

a) No hallarse incursos en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

b) En el caso de que el titular de la explotación sea una persona jurídica, sus miembros deben cumplir la condición de agricultores no pluriactivos, así como cumplir los requisitos de elegibilidad a título individual.

c) Ejercer agricultura sostenible empleando métodos de buenas prácticas agrícolas habituales, adecuadas a las características agrarias de la localidad, compatibles con el medio ambiente y de mantenimiento del campo y el paisaje.

d) Es de obligado cumplimiento lo establecido en el artículo 93 “normas de condicionalidad”, del Reglamento 1306/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, que establece que las normas de condicionalidad serán los requisitos legales de gestión, previstos por la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, establecidas a nivel nacional, que figuran en el Anexo II, relativas a medio ambiente, cambio climático y buenas condiciones agrarias de la tierra; salud pública y sanidad animal y vegetal; bienestar animal.

e) Igualmente, es de obligado cumplimiento lo establecido en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, que desarrolla el artículo 93 del Reglamento 1306/2013 en nuestro ámbito nacional.

Régimen de pequeños agricultores:

a) Posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir no sea superior a 1.250 euros.

b) Declarar el mismo o superior número de hectáreas admisibles que derechos de pago básico asignados.

c) No renuncien a su inclusión en el régimen de pequeños agricultores.

Ayudas régimen de pago verde:

a) Que cumplan los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico.

c) Que justifiquen cada derecho con una hectárea admisible ubicada en territorio nacional excepto en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Haber declarado un mínimo de 0,2 hectáreas de superficie en su solicitud.

e) Observen las siguientes prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, conforme establece el Capítulo II del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre:

— Diversificación de cultivos, con las condiciones establecidas en el artículo 20 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

— Mantenimientos de pastos permanentes existentes, con las condiciones establecidas en el artículo 21 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre para pastos medioambientalmente sensibles y para el mantenimiento de la proporción de pastos permanentes, establecidos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

— Contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones de acuerdo al artículo 24 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Ayudas asociadas a la agricultura:

a) Cumplir los requisitos que determinan la figura de agricultor activo, conforme al Capítulo I del Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Solicitar una única ayuda asociada de las contempladas en el presente capítulo en la misma superficie agrícola en una determinada campaña.

c) Declarar una superficie mínima por explotación de 1 hectárea en el caso de superficies de secano y de 0,5 hectáreas para las superficies de regadío, salvo que en los requisitos específicos de cada ayuda se disponga otra cosa.

d) Cumplir los requisitos específicos de cada ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 22
Documento: Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): frutos de cáscara Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): aves esteparias Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): implantación de prácticas y métodos de agricultura ecológica Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): asociadas a la ganadería Descargar Documento
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): jóvenes agricultores Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): conservación en zonas de pendiente Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): pago básico Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): pagos compensatorios por zonas de montaña Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): pagos compensatorios por zonas con limitaciones naturales Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): producción integrada de tabaco Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): pagos compensatorios por zonas afectadas por limitaciones Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): producción integrada Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
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Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): pequeños agricultores Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 22
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): razas autóctonas en peligro de extinción Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 22
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): pago verde Descargar Documento
Boletín: 01/02/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 22
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto): asociadas a la agricultura Descargar Documento
Boletín: 05/10/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 195
Documento: Modificación Convocatoria: prácticas y métodos de agricultura ecológica Descargar Documento
Boletín: 05/10/2018
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 195
Documento: Modificación Convocatoria (Extracto): prácticas y métodos de agricultura ecológica Descargar Documento