Ayudas del programa para la promocion del empleo autonomo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2011.- Ampliación dotación.

Código de ayuda:

S16628/11

Norma:

Orden de 17 de marzo de 2011. ORDEN de 19 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Un mes desde la fecha de la solicitud de alta (consultar según tipo actuación); hasta 30 de septiembre de 2011 como máximo.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras del Programa de promoción del empleo autónomo, y proceder a su convocatoria para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Las cuantías de esta subvención serán las siguientes:

A. 5.000 euros para desempleados en general.

B. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C. 7.000 euros para mujeres desempleadas.

D. 7.500 euros para emigrantes retornados/as y trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en
crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo.

E. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación
de exclusión social.

F. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o
situación de exclusión social.

b) La subvención financiera tendrá como límite máximo las cuantías siguientes:

A. 5.000 euros para desempleados en general.

B. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C. 7.000 euros para mujeres desempleadas.

D. 7.500 euros para emigrantes retornados/as y trabajadores o trabajadoras procedentes de empresas en
crisis, personas desempleadas de larga duración y personas desempleadas que hayan agotado la prestación por desempleo.

E. 8.000 euros para desempleados con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o situación
de exclusión social.

F. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad o pertenecientes a colectivos en riesgo o
situación de exclusión social.

c) La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los servicios prestados, hasta un máximo de
1.000 euros.

d) La cuantía de esta subvención será del 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de
3.000 euros.

e) La cuantía máxima de esta subvención será de 2.000 euros para los siguientes colectivos:

A. Jóvenes desempleados de 30 o menos años.

B. Mujeres desempleadas.

C. Personas desempleadas de 45 o más años de edad.

D. Personas trabajadoras demandantes del primer empleo.

E. Personas desempleadas que finalicen su itinerario personalizado de inserción en una ocupación
directamente relacionada en su contenido con la actividad empresarial.

F. Personas trabajadoras autónomas y profesionales cuando la actividad empresarial o profesional tenga
su domicilio fiscal en un municipio rural.

Los trabajadores o trabajadoras autónomos/as y profesionales incluidos/as en el apartado anterior,
excepto en la letra F, cuya actividad empresarial o profesional tenga su domicilio fiscal en un municipio
rural, tendrán un incremento en la cuantía máxima de esta subvención de hasta 1.000 euros.

La cuantía máxima de esta subvención será de 3.600 euros para los siguientes colectivos:

A. Personas desempleadas de larga duración y/o personas desempleadas que hubiesen agotado la
prestación por desempleo.

B. Personas desempleadas pertenecientes a algún colectivo en riesgo o situación de exclusión social.

C. Personas con discapacidad.



Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

a) Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo,
que procedan a la creación de su propio puesto de trabajo mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos/as o por cuenta propia, y que desarrollen su actividad empresarial o profesional en Galicia, siempre que cu`mplan los requisitos establecidos.

b) Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de la subvención por la primera contratación
indefinida los trabajadores o trabajadoras autónomos/ as o profesionales ya constituidos que realicen
esta contratación durante el primer año de actividad, y para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvención por el establecimiento como trabajador o trabajadora autónoma o por cuenta propia.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para formación.

e) Ayuda excepcional.



Requisitos:

- Sean titulares o cotitulares del negocio o explotación.

-Se den de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.

-No hayan percibido subvenciones al amparo del Programa de promoción del empleo autónomo en los
cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad.

-No hayan desarrollado como trabajadores o trabajadoras autónomos/as la misma o similar actividad
en la misma localidad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni hayan estado de alta como trabajadores o trabajadoras autónomos/as en cualquier
régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de
alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. A estos efectos, se entenderá
por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE).




Documentos asociados

Boletín: 25/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 29/07/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 145
Documento: Ampliación dotación. Descargar Documento