Ayudas del programa de las iniciativas emprendedoras y de empleo (I+E+E), cofinanciado por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2011.- Modificación.

Código de ayuda:

S17064/11

Norma:

Orden de 17 de marzo de 2011. ORDEN de 29 de septiembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Consultar según línea de actuación; plazo general hasta el 30 de septiembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2011 del Programa de fomento de las iniciativas emprendedoras y de empleo promovidas por personas desempleadas, con la finalidad de generar empleo estable, principalmente entre jóvenes y mujeres, apoyando y dinamizando el desarrollo de nuevas iniciativas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, con especial atención a los municipios del rural gallego.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los de las propias personas
promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas se incentivará, hasta un máximo de diez, cada uno de ellos con las siguientes subvenciones:

A. 4.000 euros para desempleados en general.

B. 5.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

C. 5.000 euros para mujeres desempleadas.

D. 5.600 euros para jóvenes desempleadas de 30 o menos años.

E. 6.000 euros para personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo, personas
desempleadas de larga duración, emigrantes retornados/ as, personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social y personas desempleadas con discapacidad.

2. Cuando se trate de contrataciones indefinidas de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, esta
ayuda, en su caso, será compatible con las bonificaciones a la Seguridad Social previstas en la normativa
estatal, sin que ambos beneficios puedan superar el 60% del coste salarial de dos anualidades correspondiente al contrato objeto de subvención.

b) Esta subvención tendrá como límite máximo las cuantías establecidas en el artículo 6º de esta orden
para cada colectivo.

c) La cuantía de la subvención, que se podrá solicitar una sola vez, será de hasta el 75% de los costes de
los servicios recibidos con un límite máximo de 12.000 euros por el conjunto de las modalidades de
asistencia técnica previstas.

d) Se podrán conceder para la financiación de los primeros gastos de la actividad una subvención de
hasta 2.400 euros por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de diez. Para las personas desempleadas de larga duración y para personas desempleadas con discapacidad la cuantía de esta subvención será de hasta 3.600 euros, y para las personas desempleadas que agotasen la prestación por desempleo la cuantía será de hasta 4.800 euros.

e) Al objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% de los costes de los servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellos/as promotores/as que tengan hijos menores de tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, excepto las personas físicas,
comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales, siempre que
cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda y en las que
concurran, en la fecha de su inicio de actividad.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvención a la generación de empleo estable.

b) Subvención financiera.

c) Subvención para asistencia técnica.

d) Subvención para el inicio de la actividad.

e) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.

Requisitos:

a) Que sean empresas de nueva creación.

b) Que sean viables técnica, económica y financieramente.

c) Que generen empleo estable para personas desempleadas.

d) Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en un municipio de Galicia.

e) Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los/as socios/as promotores/as no
figure ninguna persona jurídica.

f) Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 euros.

g) Que como mínimo el 50 por ciento de su capital social sea de titularidad de los promotores y de las
promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 20/10/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 201
Documento: Modificación Descargar Documento