Ayudas del programa de incentivos para promover la afiliacion a la Seguridad Social de las personas cotitulares o titulares de explotaciones agrarias, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S17073/11Norma:
Orden de 17 de marzo de 2011.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de septiembre de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras del programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares y titulares de explotaciones agrarias de Galicia, especialmente de las mujeres, con la finalidad de promover la creación del empleo y la mejora laboral en el campo gallego, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social, y proceder a su convocatoria para el año 2011.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Trabajo y Bienestar (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía total de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas dedicadas o incorporadas a la actividad agraria incluidas en alguno de los siguientes colectivos y que cumplan los requisitos previstos para cada supuesto:1. Personas incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del
sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
2. Mujeres incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del
sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.
3. Mujeres de cuarenta y cinco o menos años de edad en la fecha de alta en la Seguridad Social, incorporadas a partir del 17 de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011 al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, titulares de explotaciones agrarias.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
El programa de incentivos para promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares y titulares de explotaciones agrarias de Galicia, especialmente de las mujeres, con la finalidad de promover la creación del empleo y la mejora laboral en el campo gallego, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social.Requisitos:
1. a) Que su incorporación se produzca a partir del 17 de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011.b) Tener cuarenta o menos años de edad en la fecha de dicha incorporación.
c) Que sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que éste se encuentre dado de alta en los citados régimen y sistema especiales.
d) Que sean beneficiarias de la reducción del 30 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social establecida
en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.
2. a) Que su incorporación se produzca a partir del 17 de julio de 2010 y hasta el 30 de septiembre de 2011.
b) Tener cuarenta y uno y hasta cuarenta y cinco años de edad en la fecha de dicha incorporación.
c) Que sean cónyuges o parientes de la persona titular de la misma explotación agraria, siempre que ésta
se encuentre dada de alta en los citados régimen y sistema especiales.
3. a) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria en funcionamiento que les fuese atribuida tras
un proceso de separación o divorcio.
b) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria tras el fallecimiento, jubilación o incapacidad
reconocida de su cónyuge, descendientes o ascendientes ascendientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
c) Mujeres que se incorporen a una explotación familiar en marcha, cuando su cónyuge cause baja en
el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por
cuenta propia o autónomos, por dedicarse a otra actividad y mientras éste permanezca en situación de alta
en otro régimen o sistema de la Seguridad Social.
Será requisito para poder acceder a la condición de beneficiario de las ayudas establecidas en esta
orden que no estuviesen de alta en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en los seis meses inmediatamente anteriores al mes de su alta en el sistema especial.
Documentos asociados
Boletín:
28/03/2011
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento