Ayudas del programa de formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S18828/18

Norma:

Resolución de 7 de marzo de 2018. Resolución de 10 de abril de 2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, los beneficiarios de las ayudas para desarrollar proyectos de formación que mejoren la empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas, así como desempleadas o inactivas, favoreciendo tanto el acceso, como una mayor estabilidad en el empleo y propiciando la progresión en las carreras profesionales.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo de la ayuda será de 40.000 € por cada beneficiario y proyecto subvencionable asociado a cada grupo de regiones y el importe máximo de la ayuda será de 500.000 € por beneficiario en total.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de las mismas), fundaciones y sociedades mercantiles que acrediten su actividad desde al menos el 1 de enero de 2017. No podrán solicitar ayudas las comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica ni las entidades de naturaleza pública o participadas mayoritariamente por éstas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos Modalidad A: Aquellos en los que las entidades beneficiarias desarrollan planes de formación prioritariamente para sus trabajadores, permitiendo también la participación de desempleados o inactivos dentro de los límites previstos en el apartado 3 de la base QUINTA, con el fin de favorecer su inserción laboral. Esta formación programada por las entidades beneficiarias deberá guardar relación con la actividad empresarial (o asociativa y fundacional) y adecuarse a sus necesidades formativas y a las de sus trabajadores. En caso de que el proyecto subvencionable contemple la posibilidad de personas desempleadas o inactivas, las acciones formativas correspondientes a estos colectivos deberán ser independientes de las dirigidas a los propios trabajadores de la entidad beneficiaria.

Proyectos Modalidad B: Aquellos en los que las entidades beneficiarias desarrollan planes de formación dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados de otras entidades, permitiendo también la participación de desempleados o inactivos dentro de los límites previstos en el apartado 3 de la base QUINTA, con el fin de favorecer su inserción laboral. Las entidades que desarrollen proyectos de esta modalidad deberán recoger entre sus fines estatutarios u objeto social el desarrollo de actuaciones de formación o la prestación de servicios a otras entidades, compatibles con las actuaciones objeto de la ayuda.

Requisitos:

a) Acreditar la actividad de la entidad solicitante al menos desde el 1 de enero de 2017.

b) Para entidades que desarrollen proyectos de la modalidad B de acuerdo con lo descrito en el la base segunda: recoger entre sus fines estatutarios u objeto social el desarrollo de actuaciones de formación o la prestación de servicios a otras entidades, compatibles con las actuaciones objeto de la ayuda.

c) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España. En el caso de entidades de países de la Unión Europea, habrán de tener al menos un establecimiento o sucursal en España.

d) No tratarse de comunidades de bienes o uniones temporales de empresas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No tratarse de entidades de naturaleza pública, ni participadas mayoritariamente por estas.

g) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

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