Ayudas del programa de fomento de la investigación biomédica y en ciencias de la Salud para dotar de infraestructuras científicas a los centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud.
Código de ayuda:
S25182/04Norma:
Orden SCO/3672/2004, de 27 de octubre.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 13/12/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
La adquisición de infraestructuras y equipamientos científicos destinados a los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud, con el fin de dotarlos de instalaciones y equipos instrumentales de uso comunitario o compartido por distintos grupos de investigación, cuyo destino se dirige a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras organizativas similares con el fin de ocupar vacíos tecnológicos dentro de la investigación y evitar duplicidades.Estas ayudas harán posible:
a) El desarrollo de una investigación de calidad en las áreas prioritarias del Programa Nacional de Biomedicina y Tecnologías para la Salud y el Bienestar,
b) Obtener la mejor utilización y rendimiento de las infraestructuras científicas,
c) Crear nuevas capacidades de investigación, y
d) Contribuir mediante la investigación y el desarrollo tecnológico, al avance del conocimiento, al desarrollo del Sistema Nacional de Salud y a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Categorías Subvención
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cantidades concedidas por el Instituto de Salud Carlos III no excederán, por solicitud, de la cantidad que se determine en cada convocatoria y cubrirán el 75 por ciento del coste de las infraestructuras concedidas, siendo requisito imprescindible el compromiso de una aportación por el Centro del 25 por ciento del coste total, extremo que deberá ser ratificado con la firma del representante legal del Centro solicitante.En el caso que el 75 por ciento del coste total de la infraestructura concedida supere la cantidad fijada en cada convocatoria, dicho exceso será financiado totalmente por el Centro solicitante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Instituciones Sanitarias, Centros de Investigación y las Entidades Privadas sin ánimo de lucro:- Los Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud.
- Las Universidades y Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de Abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, que participen en las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación o estructuras similares de Centros del ámbito del Sistema Nacional de Salud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las instalaciones y equipos instrumentales de uso compartido, que cumplen las siguientes condiciones:a) Aparatos de alta tecnología o elevado nivel de sofisticación, pudiendo incluir sistemas informáticos y tecnologías de la información en red, que apoyen o den soporte a los procedimientos comunes de uso por todos los investigadores o equipos instrumentales de uso compartido por varios grupos de investigación.
Los equipos solicitados por cada uno de los Centros, de acuerdo a su política científica, irán dirigidos a las Unidades de Apoyo o Soporte a la Investigación en el marco de la definición dada en la presente Orden.
En todo caso se tendrá en cuenta la necesidad de no duplicar los equipos en las diferentes solicitudes de financiación realizadas al Instituto de Salud Carlos III.
b) Su precio excederá de los límites habitualmente admitidos en el capítulo de material inventariable de los proyectos de investigación.
c) No se podrán incluir conceptos asimilables a gastos de mantenimiento, fungibles, ni obra civil.
Requisitos:
Ver apartado Cuarto de las Bases.Documentos asociados
Boletín:
12/11/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 273
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 273
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