Ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas.

Código de ayuda:

S38100/15

Norma:

Resolución de 31 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/05/2016

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva de ayudas en especie enmarcadas en el «Programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas» (en adelante, «el Programa»).

La finalidad de dicho Programa es proporcionar ayudas a pymes para el impulso a la adopción de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube adoptando así modelos de negocio apoyados en la prestación de servicios que garantizan el ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información impulsando el potencial de la pyme y posicionándola estratégicamente en el
mercado.

Las ayudas consisten en la puesta a disposición de soluciones empresariales basadas en tecnología Cloud Computing por parte de las pymes, para la mejora de su competitividad.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Empresas o trabajadores autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas consisten en la puesta a disposición de servicios de soluciones empresariales, por un periodo de 9 meses, basadas en tecnologías de computación en la nube, a elegir por los solicitantes, de entre las soluciones existentes en un catálogo, agrupado en diferentes categorías, en función de su objetivo y funcionalidad. Dichas soluciones y sus proveedores son seleccionados por Red.es mediante un procedimiento público de homologación.

Red.es publicará el catálogo de soluciones y la relación de proveedores homologados en su página web www.red.es.

En la solicitud de ayuda los solicitantes deberán elegir las categorías para las que solicitan la ayuda, indicando, en su caso, el número de suscripciones adicionales de cada categoría, y el proveedor homologado que prestará el servicio.

Cada categoría incluye la prestación del servicio de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube durante un periodo fijo de 9 meses.

No serán objeto de financiación, quedando por tanto fuera del catálogo, las posibles migraciones de datos.

Las categorías no podrán fraccionarse y su solicitud implica la aceptación, por parte del beneficiario, de todas las soluciones y servicios que la componen.

El presupuesto subvencionable, para el que se solicita la ayuda, se determinará en función de las categorías seleccionadas, las suscripciones solicitadas para cada una de ellas y el precio ofertado por el proveedor homologado seleccionado para cada categoría solicitada.

La concesión de la ayuda está condicionada a la cofinanciación por parte del beneficiario de parte del coste de la misma. El solicitante deberá incluir en su solicitud el porcentaje de financiación del presupuesto subvencionable que asume, debiendo indicar un porcentaje sin decimales comprendido entre el 20 % y el 50 %. Los impuestos indirectos que sean de aplicación no formarán parte, en ningún caso, del presupuesto subvencionable y deberán ser asumidos en su totalidad por el beneficiario.

Red.es subvencionará la cantidad restante del presupuesto subvencionable, lo que constituirá el importe de la ayuda, siempre y cuando el pago del presupuesto subvencionable y de los impuestos indirectos asociados a la totalidad del mismo se justifique debidamente, conforme a lo establecido en las presentes bases. Este importe del presupuesto subvencionable no podrá ser inferior a 1.250 euros, y el importe de la ayuda no podrá ser superior a 15.000 euros, por solicitante.

Requisitos:

a) Tener la condición de pyme, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

b) Que su domicilio fiscal esté ubicado en España, concretamente en alguna de las Comunidades o Ciudades Autónomas en las que territorialmente se distribuye la ayuda conforme a la base quinta y en cuyo ámbito se ha solicitado la ayuda. En el caso de empresas comunitarias, habrán de tener al menos una filial domiciliada en España, en los mismos términos.

c) Haber iniciado su actividad económica en fecha anterior a la publicación de las presentes bases.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni participada mayoritariamente por éstas; ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

g) No tratarse de agrupaciones de personas físicas ni jurídicas, asociaciones, ni fundaciones.

h) No tratarse de comunidades de bienes, ni cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

i) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2 apartado 18 del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial
núm. 244, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

Boletín: 19/08/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 198
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento