Ayudas del programa «Gauzatu Internacional» para el año 2025.
Código de ayuda:
S21573/25Norma:
RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas destinadas a impulsar el establecimiento, ampliación y renovación de implantaciones, tanto productivas como de serviciostécnicos ligados al proceso productivo, de empresas vascas en el ámbito internacional, apoyando la consolidación de estas y reforzando su presencia en dichos mercados internacionales con el objetivo de incrementar su competitividad, y asegurar su viabilidad y el impulso del desarrollo sostenible a lo largo de sus procesos de internacionalización.
Categorías Subvención
Exportación / Internacionalización
Inversiones Materiales y Equipos
Localización del organismo gestor

Convoca:
SPRI. Agencia vasca de desarrollo empresarial (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En función del tamaño de empresa el porcentaje de financiación reintegrable podrá ser:a) 50 % de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas y micro-empresas.
b) 35 % de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.
c) 25 % de la inversión susceptible de apoyo para grandes empresas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán acceder a la ayuda contemplada en las presentes bases las personas jurídicas que se correspondan con alguna de las dos siguientes categorías:a) Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE («Reglamento 651/2014»), en concreto a su artículo 17.
b) Las Grandes Empresas, a las que les será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis («Reglamento 2023/2831»).
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Proyectos de renovación que den lugar a un cambio esencial en el proceso general de producción del establecimiento existente.Requisitos:
No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes:a) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LRRS.
b) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
d) Incumplan, en el caso de empresas y únicamente para las subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
e) En el caso de Grandes Empresas, quienes hayan recibido en concepto de ayudas de minimis 300.000 euros en los tres años previos.
f) En el caso de PYMES, las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis
(DO C249, 31-07-2014).
Documentos asociados
Boletín:
14/07/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 132
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 132
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento