Ayudas del programa Fogar Vivo.
Código de ayuda:
S05846/26Norma:
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 3 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 16.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones a los programas de movilización de vivienda para alquiler, tanto a través de agentes inmobiliarios como a través de los ayuntamientos colaboradores. Programa Fogar Vivo.Categorías Subvención
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor
GaliciaConvoca:
Instituto gallego de vivienda y suelo (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de las ayudas no podrá superar el límite de 16.000 euros por vivienda.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
a) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas.b) Las personas jurídicas propietarias o usufructuarias de las viviendas, incluyendo las empresas privadas que tengan en su objeto social la promoción de viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Obras de conservación y mantenimiento.b) Obras de rehabilitación precisas para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como las obras necesarias para el correcto funcionamiento de sus instalaciones y/o para su adaptación a la normativa vigente.
c) Ajustes en la distribución interior de la vivienda.
d) Adquisición y colocación de mobiliario de cocina, así como de los siguientes electrodomésticos: nevera, cocina, horno, microondas, lavavajillas y campana extractora.
e) Cambio de sanitarios, lavadoras, bañera y mamparas.
Requisitos:
a) Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.b) No estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Documentos asociados
Boletín:
27/02/2026
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 39
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
