Ayudas del programa Conecta Pyme para fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación e innovación orientados al mercado y alineados con los retos y prioridades identificados en la RIS3 para Galicia.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S51119/15

Norma:

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2015. RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2016. RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de febrero de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la cooperación entre las pymes y los demás agentes del Sistema regional de innovación, a través del apoyo a proyectos de investigación e innovación orientados al mercado.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Agencia Gallega de Innovación (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las agrupaciones de empresas, en los términos previstos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007) que realicen proyectos de I+D+i en colaboración. Las empresas podrán ser pequeñas, medianas o grandes.

Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por dos empresas no vinculadas entre sí de las que una deberá ser pyme, y, como máximo, por seis empresas. El tamaño de la agrupación será el necesario para garantizar una gestión eficaz del mismo.

En la agrupación podrá participar solo una gran empresa. En caso de que en la agrupación no participe
ninguna pequeña empresa, será necesario que, como mínimo, una de estas sea subcontratada por cualquiera de las empresas de la agrupación para desarrollar tareas/actividades de I+D+i dentro del proyecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son actividades subvencionables la investigación industrial, el desarrollo experimental, la innovación en materia de organización y la innovación en materia de procesos.

a) Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.

Comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

Puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación, siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

c) Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

d) Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros
cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

Documentos asociados

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