Ayudas del programa CO2TXE 2010, para la renovacion del parque de turismos de la Comunitat Valenciana en el marco del Plan de Accion de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energetica (PAE4+), para el ejercicio 2011.

Código de ayuda:

S36546/10

Norma:

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2010. RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2010. RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la adquisición de vehículos turismos nuevos de propulsión eléctrica, híbrida, pilas de combustible o alimentados por gas natural, gases licuados del petróleo, o hidrógeno mediante el otorgamiento de ayudas económicas que disminuyen el extracoste en los vehículos alternativos en relación con vehículos equivalentes de diseño y motorización tradicional.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de la Energía (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

– Vehículos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300 €.

– Vehículos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 €.

– Vehículos alimentados por gas natural y gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200 €.

– Vehículos híbridos enchufables, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000 €.

– Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750 € por motocicleta.

– En el caso de vehículos de gerencia o demostración (siempre que cumplan lo indicado en el artículo 6.d, la cuantía de ayuda será el 70% del importe máximo por vehículo indicado anteriormente para cada tipo
de tecnología.

En cualquier caso, las ayudas no podrán superar el 15% del precio de venta del vehículo antes de impuestos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier entidad o persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, a excepción de los concesionarios o distribuidores de vehículos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Vehículos, ya sean turismos (categoría M1) o comerciales de hasta 3.500 kg de MMA (categoría N1), de propulsión:

– Híbrida: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/ km. La tecnología híbrida es aquella que incorpora dos sistemas de
almacenamiento de energía (depósito de combustible y batería eléctrica) y doble motorización térmica y eléctrica, de tal forma que ambas, deforma individual o conjunta, traccionan o participan en algún momento
en la tracción de dicho vehículo (no sólo en el arranque). Existen dos tipos de vehículos híbridos:

· Full Hybrid: con capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

· Mild Hybrid: sin capacidad de tracción única eléctrica de forma voluntaria por el conductor.

– Híbrida enchufable: siempre que tengan capacidad de tracción eléctrica al 100%, mediante baterías y unas emisiones inferiores a 110 g de CO2/km. Estos vehículos además de tener las mismas características
que los híbridos definidos anteriormente, permiten recargar sus baterías externamente y tienen una autonomía mínima en modo eléctrico de 20 km (PHEV >12 Plugged-in Hybrid Electric Vehicle 12 miles or more).

– Eléctricos puros (BEV: Battery Electric Vehicle) sin autorrecarga interna, entendiendo por esta, la recarga de las baterías a partir del motor térmico.

– Combustión directa de hidrógeno (admitiendo en este caso los turismos bi o multi-combustibles), o pilas de combustible.

– Gases licuados del petróleo (autogás) o gas natural (bi o multi-combustibles) que tengan unas emisiones inferiores a 140 g de CO2/km.

b) Cuadriciclos eléctricos pesados, categoría L7e según lo especificado en la Directiva 2002/24/CE.

c) Motocicletas eléctricas puras e híbridas que dispongan de una potencia mayor de 4 kW con capacidad de tracción eléctrica 100%, de hidrógeno o pila de combustible. En todos los casos se requiere que la motocicleta esté matriculada como turismo (matricula ordinaria de placa blanca).

d) Vehículos de gerencia o demostración, que posean una primera matriculación a nombre del concesionario adherido al programa y una antigüedad máxima de 18 meses (desde la fecha de primera matriculación). Los vehículos subvencionables deberán tener la misma tecnología y características que las indicadas en el apartado a, b o c del presente artículo. Para cada punto de venta de los concesionarios adheridos al programa, se podrán solicitar como máximo ayudas para dos vehículos por modelo, sin tener en cuenta las diferentes versiones que puedan existir de cada uno de ellos.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán tener su domicilio, sede social o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana y los vehículos adquiridos deberán estar localizados en dicho territorio.

Documentos asociados

Boletín: 01/06/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6279
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 17/01/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6439
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 30/05/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6531
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento