Ayudas del primer cuatrimestre del curso 2009-2010 para el alumnado que debe desplazarse a causa de la elección de modelo lingüístico.
Código de ayuda:
S53319/09Norma:
RESOLUCION 175/2009, 27 de abril.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 30/09/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Es objeto de la presente Convocatoria la concesión de ayudas al alumnado que debe realizar un desplazamiento igual o superior a cinco kilómetros a otra localidad a causa de la elección de modelo lingüístico (enseñanza en vascuence en modelos D o B, o enseñanza de vascuence en modelo A) en las condiciones que se establecen en esta convocatoria y por aplicación de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (Navarra)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Tendrán derecho a solicitar la ayuda el padre, madre o tutor del alumnado que no haya podido ser escolarizado en el centro público donde normalmente le correspondiera, por no existir en éste o en cualquier otro centro público de la propia localidad o de su zona próxima y distante en menos de cinco kilómetros, el modelo lingüístico de su elección dentro de los establecidos en la normativa vigente (Enseñanza en vascuence en modelos D o B, o enseñanza de vascuence en modelo A).¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los conceptos para los que se pueden solicitar estas ayudas son los siguientes:–Transporte.
–Comedor.
Requisitos:
El solicitante deberá reunir los requisitos previstos de forma general en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:–No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones:
–No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
–No haber solicitado la declaración de concurso y/o haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento y/o hallarse declarado en concurso y/o sujeto a intervención judicial y/o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
–No haber dado lugar, por causa de la que ha sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
–No estar incursos en la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad
que establece la normativa vigente.
–No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
–No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en esta Ley Foral, o en la legislación general tributaria.
–No hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado como consecuencia de subvención o ayuda de la misma naturaleza otorgada por la Administración Foral de Navarra o de sus
organismos autónomos.
–Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos.
Documentos asociados
Boletín:
20/07/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 89
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento