Ayudas del fondo de cooperacion para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S34737/10

Norma:

ORDEN de 17 de mayo de 2010. Decreto 74/2008, de 25 de abril. Decreto 6/2009, de 23 de enero. Decreto 105/2010, de 23 de abril. ORDEN de 3 de mayo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/05/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura reguladas en El Decreto 74/2008, de 25 de abril (DOE n.º 84, de 2 de mayo), modificado por el Decreto 6/2009, de 23 de enero (DOE n.º 19, de 29 de enero), y por el Decreto 105/2010, de 23 de abril (DOE n.º 80, de 29 de abril), establece la regulación de un fondo de cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios en Extremadura.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las mancomunidades municipales integrales que tengan reconocida tal condición mediante resolución del Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural antes de la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes y que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 1.3 y disposición transitoria primera del Decreto 74/2008, de 25 de abril, modificado por el Decreto 6/2009, de 23 de enero, y el Decreto 105/2010, de 23 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, especialmente los destinados a sufragar los costes del funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional que desempeñe sus funciones a la Mancomunidad como puesto independiente y con dedicación permanente o preferente a la misma, los gastos en inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable, excepto los de construcción o rehabilitación de sede, los gastos corrientes, con la finalidad de mejora de las instalaciones y de los servicios mancomunados que realicen las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como los gastos financieros con destino a sufragar inversiones asumidas directamente por la Mancomunidad integral.

Requisitos:

Las mancomunidades municipales integrales:

1.Posean plantilla de personal propio al servicio de la Mancomunidad Integral con dedicación plena a la misma.

2. Que tengan aprobado el Presupuesto General de la Mancomunidad Integral o prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

3. Que tengan aprobada la Liquidación del Presupuesto General de la mancomunidad integral del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en que se solicita la ayuda, salvo que se trate de Mancomunidades Integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre aprobación de la Liquidación del Presupuesto mencionado.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2008
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