Ayudas del fondo de cooperacion para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S25319/12

Norma:

DECRETO 118/2012, de 29 de junio. DECRETO 87/2013, de 28 de mayo. ORDEN de 28 de agosto de 2013. DECRETO 136/2014, de 1 de julio. ORDEN de 30 de julio de 2014. DECRETO 33/2015, de 10 de marzo. ORDEN de 20 de mayo de 2015. Orden de 20 de abril de 2016. ORDEN de 3 de mayo de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de junio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de las ayudas con cargo al Fondo de Cooperación para las Mancomunidades de Municipios en Extremadura, con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las Mancomunidades de municipios legalmente constituidas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Hacienda y Administración Pública. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ninguna mancomunidad integral podrá ser beneficiaria de ayudas que superen el 10 por 100 de las cantidades consignadas anualmente para esta finalidad. Asimismo, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las Mancomunidades Integrales de Municipios calificadas por la Consejería competente en materia
de Administración Local, y que reúnan los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, y en el artículo 1.3 del presente decreto que cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos señalados en el mismo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de personal propio con dedicación exclusiva a los fines de la mancomunidad integral, los gastos en inversiones reales y de adquisición de bienes de equipos y otro material inventariable, los gastos corrientes, con la finalidad de mejora de las instalaciones y de los servicios mancomunados que realicen las Mancomunidades Integrales de Municipios, así como los gastos financieros con destino a sufragar inversiones asumidas directamente por la Mancomunidad Integral, todos ellos referidos al ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria de la ayuda.

Requisitos:

Las Mancomunidades Integrales solicitantes deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y además, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que tengan aprobado el Presupuesto General de la Mancomunidad Integral o prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

b) Que tengan aprobada la liquidación del Presupuesto General de la Mancomunidad Integral correspondiente a uno de los dos últimos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda, salvo que se trate de mancomunidades integrales de nueva creación, en cuyo caso no deberá remitir acuerdo sobre la aprobación de la liquidación de alguno de los presupuestos mencionados.

Documentos asociados

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