Ayudas del fondo de accion social para los miembros del cuerpo de mozos de escuadra para el año 2008.

Código de ayuda:

S35846/09

Norma:

RESOLUCION IRP/1226/2009, de 27 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del fondo de acción social para los miembros del cuerpo de mozos de escuadra correspondientes a los gastos o hechos ocurridos en el año 2008.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden solicitar las ayudas reguladas en esta Resolución las personas que cumplan los requisitos generales y los específicos de cada ayuda y que durante el año 2008 se encontraran en alguna de las siguientes situaciones:

a) Ser funcionario/a del cuerpo de mozos de escuadra.

b) Haber superado el curso de formación para el acceso al cuerpo de mozos de escuadra y encontrarse en el período de prácticas de este proceso selectivo.

c) Ser cónyuge o pareja de hecho conviviente, viudo/a o hijo/a de mozo/a de escuadra, siempre que en el momento de la muerte del/de la mozo/a de escuadra, éste/a cumpliera los requisitos que establece la base general 6.1 y los correspondientes a la ayuda solicitada.

d) Ser huérfano de mozo/a de escuadra sin perjuicio de lo establecido en la base 6.2 y los requisitos correspondientes a la ayuda solicitada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Modalidades:

Ayudas familiares:

a) Ayuda por defunción.

b) Ayuda de orfandad.

c) Ayuda de viudedad.

d) Ayuda por sepelio.

e) Ayuda para el mantenimiento de los convivientes de los mozos de escuadra.

f) Ayuda por el nacimiento, adopción o acogida de un/a hijo/a.

g) Ayuda para colonias de recreo y/o centros infantiles, durante las vacaciones escolares.

Ayudas formativas:

h) Ayuda para el acceso a la universidad de personas mayores de 25 años.

i) Ayuda para estudios universitarios de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra.

j) Ayuda escolar.

k) Ayuda para guardería.

Ayudas asistenciales:

l) Ayuda para hijos/as disminuidos/as.

m) Ayuda ocular.

n) Ayuda odontológica.

o) Ayuda psiquiátrica o psicológica.

p) Ayuda para prótesis auditivas u ortopédicas.

q) Ayuda por enfermedad celíaca

r) Ayuda por tratamiento psicopedagógico y/o refuerzo educativo.

Otras ayudas:

s) Ayuda excepcional.

Requisitos:

Requisitos generales

6.1 Los mozos de escuadra deben reunir los siguientes requisitos:

a) Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2008.

b) No haber percibido prestación alguna que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base general 10.

c) Los requisitos establecidos en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

6.2 En el caso que haya más de una persona miembro de la unidad familiar que trabaje al servicio de la Generalidad de Cataluña, sólo una de ellas podrá percibir la ayuda por un mismo supuesto de hecho y de beneficiario.

6.3 Se presentará una solicitud diferente para cada ayuda y no se podrá solicitar más de una por el mismo supuesto de hecho y causante.

6.4 Todas las referencias a los hijos o hijas en las bases específicas se entenderán hechas tanto a los/las biológicos/as como a los/las adoptados/as o en régimen de acogida preadoptiva, o acogida simple con una duración superior a un año a fecha 31 de diciembre de 2008 o tutela, a excepción de la ayuda por nacimiento y la ayuda de orfandad, las cuales se regirán por lo que dispone su base específica.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5373
Documento: Base Reguladora y Convocatoria 2009 Descargar Documento