Ayudas del fondo de accion social para el personal funcionario e interino de administracion y tecnico y el personal laboral al servicio de la Administracion de la Generalidad de Cataluña y se convocan las ayudas correspondientes para el año 2007.

Código de ayuda:

S11628/08

Norma:

RESOLUCION GAP/404/2008, de 9 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña correspondientes a gastos o hechos ocurridos en el año 2007.
Estas ayudas tienen carácter de prestación económica, y su finalidad es la de restablecer la salud o de compensar parte de los gastos que la persona solicitante haya tenido por alguna o algunas de las modalidades objeto de esta convocatoria.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de la Vicepresidencia (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1 Pueden tomar parte en esta convocatoria:

a) El personal de administración y técnico de la Generalidad de Cataluña, funcionario e interino, previsto en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

b) El personal laboral de la Generalidad de Cataluña con contrato fijo o contrato de duración determinada incluido en el ámbito del VI Convenio colectivo único que haya prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2007.

c) En caso de defunción del empleado/a público/a, sus familiares y otras personas, siempre que en el momento de su muerte cumpliera los requisitos que establece la base general 7.1 y los correspondientes a la ayuda solicitada. En caso de concurrencia de peticiones de distintos beneficiarios, la ayuda se adjudicará teniendo en cuenta el siguiente orden excluyente:

Primero: hijos o hijas del empleado público.
Segundo: cónyuge viudo o viuda o pareja de hecho superviviente, o representante legal de los huérfanos menores de 18 años y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado o ex cónyuge, si no ha contraído posteriores nupcias y si, por sentencia judicial firme, tiene atribuida la tutela de los hijos menores o incapacitados, o se ha condenado al causante al pago
de una pensión alimenticia.
Tercero: otras personas que convivan con el causante y estén a su cargo. Se entiende que viven a su cargo los que perciben ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional.
Cuarto: En ausencia de petición de ayuda de cualquiera de los anteriores, la persona que acredite el pago del sepelio. En caso de concurrir beneficiarios del mismo grado de parentesco, se distribuirá
la ayuda en partes iguales; si concurren parientes de grado distinto, se preferiré el más próximo al más remoto.

2 Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria, el personal funcionario docente, el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal eventual, los mozos de escuadra y aspirantes a mozos de escuadra, el personal de las universidades y el personal de la Administración de justicia (de auxilio judicial, de tramitación procesal y administrativa y de gestión procesal y administrativa).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

-Ayuda para hijos o hijas u otros dependientes con disminuciones físicas, psíquicas y/o sensoriales y que estén bajo la tutela o acogimiento del empleado público.
-Ayuda para guardería.
-Ayuda escolar.
-Ayuda para estudios universitarios.
-Ayuda odontológica.
-Ayuda por defunción del empleado/a público/a.
-Ayuda por defunción de los hijos o hijas o el/la cónyuge.
-Ayuda para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años y para el acceso a los ciclos formativos.
-Ayuda por nacimiento, adopción y/o acogida de un hijo o hija.
-Premio por jubilación.
-Ayuda por prótesis oculares y auditivas.
-Ayuda psiquiátrica y psicológica.
-Ayuda para ascendentes dependientes.
-Ayuda por enfermedad celíaca.
-Ayuda para tratamiento psicopedagógico y/o otros de refuerzo educativo.

Requisitos:

Para tener derecho a las ayudas mencionadas, se han de cumplir los requisitos generales siguientes:

a) Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2007. También tienen derecho a las ayudas objeto de la convocatoria los funcionarios o interinos y el personal laboral que se hallen en situación de incapacidad temporaly en excedencia voluntaria para cuidar a un familiar (para cuidar a un hijo o hija y para cuidar a un familiar incapacitado hasta el segundo grado). El tiempo que se permanezca en esta situación se considerará tiempo de servicios prestados a los efectos de lo que dispone la base 5.2 de esta convocatoria.

b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 15.

c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5074
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento