Ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y se convocan las ayudas correspondientes para el año 2006.

Código de ayuda:

S09846/07

Norma:

ORDEN GAP/17/2007, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña correspondientes a gastos o hechos ocurridos en el año 2006.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden tomar parte en esta convocatoria:

a) El personal de administración y técnico de la Generalidad de Cataluña, funcionario e interino, previsto en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que haya prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2006.
b) El personal laboral de la Generalidad de Cataluña con contrato fijo o contrato de duración determinada incluido en el ámbito del VI Convenio colectivo único que haya prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2006.
c) En caso de defunción del empleado/a público/a, la persona que acredite el pago del gasto del sepelio, siempre que en el momento de su muerte cumpliera los requisitos que establece la base general 7.1 y los correspondientes a la ayuda solicitada.

Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria, el personal funcionario docente, el personal estatutario de instituciones sanitarias, el personal eventual, los mozos de escuadra y aspirantes a mozos de escuadra, el personal de las universidades y el personal de la Administración de justicia (de auxilio judicial, de tramitación procesal y administrativa y de gestión procesal y administrativa).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda para hijos o hijas u otros dependientes con disminuciones, físicas, psíquicas y/o sensoriales y que estén bajo la tutela o acogimiento del empleado público.
Ayuda para guardería.
Ayuda escolar.
Ayuda para estudios universitarios.
Ayuda odontológica.
Ayuda por defunción del empleado/a público/a.
Ayuda por defunción de los hijos o hijas o el/la cónyuge.
Ayuda para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años.
Ayuda por nacimiento, adopción y/o acogida de un hijo o hija.
Premio por jubilación.
Ayuda por prótesis oculares y auditivas.
Ayuda psiquiátrica y psicológica.
Ayuda para ascendentes dependientes.
Ayuda por enfermedad celíaca.
Ayuda para tratamiento psicopedagógico y/ o otros de refuerzo educativo.

Estas ayudas tienen carácter de prestación económica, y su finalidad es la de restablecer la salud o de compensar parte de los gastos que la persona solicitante haya tenido por alguna o algunas de las modalidades objeto de esta convocatoria.

En los casos en que el importe sufragado sea inferior a la cuantía correspondiente por ayuda, se otorgará el importe del gasto acreditado.

Requisitos:

a) Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2006.
También tienen derecho a las ayudas objeto de la convocatoria el personal funcionario o interino y el personal laboral que se hallen en situación de incapacidad temporal y en excedencia voluntaria para cuidar a un familiar (para cuidar a un hijo o hija y para cuidar a un familiar incapacitado hasta el segundo grado). El tiempo que se permanezca en esta situación se considerará tiempo de servicios prestados a los efectos de lo que dispone la base 5.2 de esta convocatoria.

b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 15.

c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 05/02/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4814
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento