Ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y el personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Código de ayuda:

S03382/06

Norma:

Orden GAP/19/2006, de 16 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 06/03/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de administración y técnico y para el personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña correspondientes a gastos o hechos ocurridos en el año 2005.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Pueden tomar parte en esta convocatoria:

a) El personal de administración y técnico de la Generalidad de Cataluña, funcionario e interino, previsto en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, que hayan prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2005.

b) El personal laboral de la Generalidad de Cataluña con contrato fijo o contrato de duración determinada incluido en el ámbito del VI Convenio colectivo único que hayan prestado sus servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2005.

c) En caso de defunción del empleado/a público/a, los familiares y los beneficiarios referidos en el párrafo siguiente, siempre que en el momento de su muerte cumpliera los requisitos que establece la base general 7.1 y los correspondientes a la ayuda solicitada.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ayuda para hijos o hijas u otros dependientes con disminuciones, físicas, psíquicas y/o sensoriales.
Ayuda para guardería.
Ayuda escolar.
Ayuda para estudios universitarios.
Ayuda odontológica.
Ayuda por defunción del empleado/a público/a.
Ayuda por defunción de los hijos o hijas o el/la cónyuge.
Ayuda para el acceso a la universidad de los mayores de 25 años.
Ayuda por nacimiento, adopción y/o acogida de un hijo o hija.
Premio por jubilación.
Ayuda por prótesis oculares y auditivas.
Ayuda psiquiátrica y psicológica.
Ayuda para ascendentes dependientes.
Ayuda por enfermedad celíaca.

Requisitos:

a) Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2005.
También tienen derecho a las ayudas objeto de la convocatoria los funcionarios o interinos y el personal laboral que se hallen en situación de incapacidad temporal y en excedencia voluntaria para cuidar a un familiar (para cuidar a un hijo o hija y para cuidar a un familiar incapacitado hasta el segundo grado).
El tiempo que se permanezca en esta situación se considerará tiempo de servicios prestados a los efectos de lo que dispone la base 5.2 de esta convocatoria.

b) No haber percibido ninguna prestación que sea incompatible con las diferentes modalidades de ayuda, según establece la base general 15.

c) Otros requisitos que puedan ser determinados en las bases específicas de cada modalidad de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 06/02/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4566
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria para 2005 Descargar Documento