Ayudas del fondo de accion social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administracion de la Generalidad de Cataluña, correspondientes al año 2008 - Modificación - Modificación.
Código de ayuda:
S10037/08Norma:
RESOLUCION EDU/311/2008, de 22 de enero. RESOLUCION EDU/3591/2008, de 24 de noviembre. RESOLUCION EDU/498/2009, de 13 de febrero. RESOLUCION EDU/1560/2009, de 9 de junio. RESOLUCION EDU/3474/2009, de 2 de diciembre. RESOLUCION EDU/3532/2009, de 7 de diciePlazo de Solicitud:
Fecha Fin: 23/03/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
Abrir convocatoria para la concesión de las ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario docente no universitario dependiente de la Administración de la Generalidad de Cataluña, correspondientes al año 2008.Las ayudas sociales se solicitarán y otorgarán con sujeción a las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Formación
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Estas ayudas tendrán carácter de prestación económica, con la finalidad de restablecer la salud o compensar una parte de los gastos que la persona solicitante haya pagado, durante el año 2007, por cada una de las modalidades objeto de la convocatoria, y en ningún caso superarán los gastos ocasionados por el hecho causante.Estas ayudas serán incompatibles con otras prestaciones o indemnizaciones que ya cubran la totalidad del gasto.
Las cantidades destinadas a las diferentes modalidades de ayuda las determinará la Comisión de acción social del personal docente no universitario de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del fondo establecido.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Pueden tomar parte en esta convocatoria:a) El personal funcionario docente no universitario al servicio de la Generalidad de Cataluña: funcionarios e interinos.
b) Los familiares y asimilados del personal incluido en el apartado anterior en caso de muerte del titular.
La persona beneficiaria se derivará del orden excluyente que se establece a continuación:
1) El/La cónyuge viudo o viuda, o pareja de hecho y, en los casos de separación legal, divorcio o declaración de nulidad del matrimonio, el cónyuge separado o la cónyuge separada y el ex cónyuge, si no hubieran nupcias posteriores y si, por sentencia judicial firme, tienen atribuida tutela de los hijos menores o incapacitados o hijas menores o incapacitadas, o se hubiese condenado al causante al pago de la
pensión alimentaria. En los casos en los que no haya declaración judicial de la que se derive la obligación de pagar pensión alimentaria o la atribución de tutela, así como en los casos de separación de hecho, será beneficiario el cónyuge si percibe ingresos menores al doble del salario mínimo interprofesional.
2) Los hijos o las hijas menores de edad o mayores incapacitados o incapacitadas, o en situación de paro sin subsidio que convivieran con la persona causante y a su cargo.
3) Ascendientes de la persona causante, de su cónyuge o de la pareja de hecho que convivieran con aquella y a su cargo.
4) Otros parientes y asimilados que convivieran con la persona causante y a su cargo.
En caso de concurrencia de personas beneficiarias del mismo grado se preferirá el más próximo al más remoto.
En el caso de que haya más de un miembro de la unidad familiar trabajando al servicio de la Generalidad de Cataluña, sólo uno de ellos podrá pedir la ayuda para un mismo supuesto de hecho y de beneficiario.
En el caso de solicitar ayuda para hijos o hijas, se harán constar los apellidos y el nombre y el NIF del padre o de la madre no solicitante, en el apartado correspondiente a prestaciones para hijos e hijas del modelo de solicitud.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las ayudas objeto de esta convocatoria se clasifican en las siguientes modalidades:001 Ayuda para personas disminuidas.
002 Ayuda por ascendentes dependientes.
003 Ayuda por tratamiento odontológico.
004 Ayuda por ortodoncia.
005 Ayuda por prótesis.
006 Ayuda por reducción de dioptrías.
007 Ayuda por tratamiento de foniatría.
008 Ayuda por tratamiento de psicoterapia.
009 Ayuda por tratamiento de personas afectadas de enfermedad celiaca.
010 Ayuda por tratamientos de fertilidad.
011 Ayuda por trámites de adopción.
012 Ayuda por nacimientos y adopciones.
013 Ayuda por guarderías.
014 Ayuda por colonias de recreo.
015 Ayuda por estudios universitarios.
016 Ayuda por defunción.
017 Ayuda por sepelio.
018 Ayuda excepcional.
Requisitos:
Para tener derecho a las ayudas mencionadas deberán cumplirse los requisitos generales siguientes:a) Ser funcionario docente no universitario al servicio de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y 13 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de Función Pública, que hayan prestado servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña durante el año 2007.
b) Haber estado en situación de servicio activo durante el año 2007.
A los efectos de lo que establece este punto, queda asimilada a la situación de servicio activo la incapacidad temporal.
También puede participar el personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria para cuidar a un hijo o a una hija o a un familiar hasta el segundo grado mientras perdure el derecho de reserva del puesto de trabajo.
c) Otros requisitos que se determinen en las normas específicas de cada modalidad de ayuda.
Todas las referencias genéricas a los hijos e hijas en las bases específicas se entenderán hechas tanto a los hijos biológicos o hijas biológicas como a los adoptados o adoptadas, o en régimen de acogida o tutela.
Proporcionalidad:
El personal mencionado en la base 6.1.a), que de acuerdo con el apartado 7.1 tenga derecho a las ayudas y no haya completado un tiempo de 6 meses de servicios durante el año 2007, percibirá el importe de la ayuda aplicando los coeficientes siguientes:
a) Hasta 90 días de servicios: del 33% de la ayuda.
b) De 91 días hasta 180 días de servicios: del 66% de la ayuda.
Por la naturaleza y forma de adjudicación de las ayudas no será de aplicación esta cláusula de proporcionalidad a las modalidades de ayuda por sepelio y de ayuda excepcional, ni a las ayudas otorgadas a personas beneficiarias en caso de muerte del/de la titular en el año 2007.
Documentos asociados
Boletín:
13/02/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5069
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento
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04/12/2008
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5272
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03/03/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5330
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10/06/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 5397
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14/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5525
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Boletín:
16/12/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5527
Documento: Importes Descargar Documento
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