Ayudas del departamento de economía y medio ambiente, sección de caza, para la realizacion de actividades por parte de las sociedades federadas de cazadores y entidades miembros del consejo de caza de Menorca.- Convocatoria 2011.
Código de ayuda:
S32300/11Norma:
Maó, 20 de maig de 2011.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 04/07/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover una gestión de los terrenos cinegéticos que mejore su capacidad cinegética y la sostenibilidad de los recursos objeto de explotación.Categorías Subvención
Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejo Insular de Menorca (Islas Baleares)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima por entidad será de 12.000 euros.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes u otros tipos de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.Control de predadores de origen antrópicoEngloba la adquisición de jaulas trampa para la captura en vivo de predadores, así como los gastos de manejo y transporte de éstas y la gestión de los animales capturados.
2.Sembres para la caza
Siembras de parcelas identificadas catastralmente, con un máximo del 5% de la superficie del coto o 50 ha, a las que no se podrá levantar el cultivo, ni entrar a pastar hasta el 30 de septiembre.
c) Compra de maquinaria agrícola.
d) Repoblaciones con perdiz y conejo
Engloba los gastos de compra, transporte, alimentación asociada y de mejoras de infraestructuras asociadas a la repoblación.
e) Mejoras de hábitats de los cotos
Engloba actuaciones como podas, limpieza y mejora de firme de caminos, trabajos forestales, paredes secas, entendidas como tales aquellas en las que no se ha utilizado ningún elemento aglutinador tipo hormigón, cemento o similar; esquinas, barreras de acebuche, bebederos, comederos y compra de maquinaria y equipamientos para trabajos forestales.
f) Gastos derivados del cuidado de los animales de caza
Engloba las siguientes actividades: chips de identificación canina, gastos veterinarios de vacunas y desparasitaciones de perros de caza y seguros de los mismos. Tratamientos veterinarios de aves de cetrería.
g) Estudios técnicos
Engloba los estudios aplicables a las especies cinegéticas o protegidas que tengan relación con la actividad cinegética y de sus hábitats. Estos estudios deben realizar técnicos competentes en la materia.
h) Campos de entrenamiento de perros.
Engloba la delimitación, el cierre, la señalización y la dotación de infraestructuras. Deberá estar en posesión de los permisos y las autorizaciones correspondientes para ejecutar los trabajos cuando sean preceptivos.
i) Modalidades tradicionales de caza propias de las islas Baleares y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros. Incluye:
- Gastos derivados de la organización y relación de pruebas funcionales, jornadas y actividades de promoción de perros de caza autóctonas y modalidades tradicionales.
- Edición de materiales divulgativos, en cualquier soporte.
- Gastos de utensilios propios de la actividad: adquisición y reparación.
- Gastos de producción, realización y edición de materiales gráficos, informáticos y audiovisuales
j) Cotos de las sociedades de cazadores y refugios de fauna.
Engloba los gastos de alquiler de los cotos y material de señalización
k) Actividades federativas.
Engloba gastos federativos como cuotas federativas, material de oficina, y gastos diversos.
Requisitos:
- Estar constituidas como sociedades de cazadores miembros de la Federación Balear de Caza en activo a día 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria o ser entidades miembros del Consejo de Caza de Menorca.- En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 83
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 83
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento