Ayudas del cheque vivienda venta y del cheque vivienda rehabilitacion.

Código de ayuda:

S58055/09

Norma:

ACUERDO de 30 de julio de 2009.

Plazo de Solicitud:

El plazo permanecerá abierto de forma continuada, desde la entrada en vigor del Acuerdo mientras exista crédito suficiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid del Plan de Vivienda 2005-2008, previstas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, denominadas cheque vivienda venta y cheque vivienda rehabilitación.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Para Cheque Vivienda Venta:

a) Para la Vivienda con Protección Pública Básica:

— Un 10 por 100 si el adquirente o promotor individual tiene ingresos de hasta 2,5 del IPREM.

— Un 7 por 100 si el adquirente o promotor individual tiene ingresos de entre 2,5 y 3,5 del IPREM.

Para Cheque vivienda rehabilitación:

La ayuda consistirá en una subvención denominada cheque vivienda rehabilitación por una cuantía equivalente al 20 por 100 del presupuesto protegido de la actuación, con un límite de máximo por vivienda de 4.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

    Detalle beneficiarios:

    Serán beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en este
    Acuerdo, siempre que puedan acogerse a alguna de las líneas de subvención
    que se relacionan en los Anexos del mismo, los siguientes:

    1. Cheque vivienda venta:

    a) Los adquirentes de “Viviendas con Protección Pública Básica para venta o uso propio” y promotores individuales para uso propio de la misma tipología de viviendas.

    b) Las familias numerosas adquirentes de “Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado” o que promuevan para uso propio de la misma tipología de viviendas.

    2. Cheque vivienda rehabilitación:

    a) El propietario en el supuesto de la rehabilitación de un edificio o de una vivienda.

    Requisitos:

    a) No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas económicas previstas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con la única excepción de la circunstancia prevista en la letra e) del apartado 2 del indicado artículo 13, cuando el beneficiario sea una persona física.

    b) No deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que el pago de dichas deudas estuviera garantizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    Documentos asociados

    Boletín: 18/08/2009
    BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 195
    Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Descargar Documento