Ayudas del año 2018 para facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un municipio de población inferior a los 5.000 habitantes de las IllesBalears, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal deVivienda 2018-2021.

Código de ayuda:

S55182/18

Norma:

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas ayudas tienen por objeto facilitar a los jóvenes de menos de 35 años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un pequeño municipio de las Illes Balears, mediante la concesión de una subvención para su adquisición.

Categorías Subvención

  • Juventud
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía máxima de las ayudas objeto de esta Resolución se determinará en función del coste subvencionable, que coincide con el precio máximo de 100.000 € para la adquisición de la vivienda, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 7 de esta Resolución.

2. La cuantía máxima de la ayuda para la adquisición de vivienda que regula esta Resolución no podrá superar los 10.800 € por vivienda, ni tampoco podrá superar el límite del 20 % del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y los tributos inherentes a su adquisición.

3. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de un adquiriente, el importe de la ayuda que correspondería para la adquisición del 100 % de la vivienda se distribuirá proporcionalmente entre los adquirientes, según la respectiva cuota de propiedad adquirida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Ser persona física mayor de edad que disfrute de la nacionalidad española y resida en las Illes Balears. En el caso de extranjeros, deberá tener la residencia legal en España.

2. Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

3. Haber suscrito o estar en condiciones de suscribir un contrato privado o una escritura pública de adquisición en régimen de propiedad de una vivienda situada en un municipio de menos de 5.000 habitantes de las Illes Balears, incluido el supuesto de que se trate de una vivienda edificada o en construcción sobre un suelo con derecho de superficie, cuya titularidad recaiga en una tercera persona.

4. Disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a los siguientes umbrales:

— Tres veces el IPREM, en todo caso.

— Cuatro veces el IPREM, si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad.

— Cinco veces el IPREM, cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, o de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %; o ii) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

5. Adquirir la vivienda con la obligación de tener que constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario, durante un plazo mínimo de cinco años, desde la fecha cierta de la adquisición mediante contrato privado o escritura pública.

El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales, o cuando se enajene la vivienda para reinvertir el total del importe obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente, que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario.

6. Ocupar la vivienda en el plazo máximo de tres meses, desde su entrega por la parte que la transmite.

7. Adquirir la vivienda por un precio que sea igual o inferior a 100.000 €, sin incluir los gastos y los tributos inherentes a su adquisición.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Bases Reguladoras 2018 Descargar Documento
Boletín: 30/10/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 135
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 03/11/2018
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 138
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento