Ayudas del Servicio Navarro de Empleo para favorecer la insercion laboral de mujeres y la conciliacion de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras.
Código de ayuda:
S27237/08Norma:
RESOLUCION 437/2008, de 11 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 31/01/2009Finalidad u objetivo de la ayuda:
La regulación del régimen de concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena que reduzcan su jornada por situaciones de guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de algún menor de ocho años y/o por situaciones de cuidado de familiares en situación de dependencia así como a las empresas ordinarias que contraten trabajadoras para su sustitución.Categorías Subvención
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Innovación, Empresa y Empleo (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las personas beneficiarias podrán percibir una subvención a fondo perdido de hasta 1.650 euros por unidad familiar y hecho causante, excepto en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, múltiple en que la cuantía se incrementará en 200 euros por cada uno de ellos a partir del segundo hijo/a. En caso de que el ejercicio del derecho a la reducción de jornada sea disfrutado por un hombre, la cuantía a percibir será de hasta 1.980 euros.En el caso de que exista Convenio Colectivo o Pacto de empresa en el que se recojan medidas de conciliación, que redunden en una mejora organizativa, se incrementará la cuantía de la subvención hasta
2.200 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se establecen los siguientes programas orientados a conciliar la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras y a favorecer la inserción laboral de mujeres:Programa I.−Subvenciones a personas trabajadoras por cuenta ajena, que reduzcan su jornada por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores
de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
Programa II.−Subvenciones a empresas ordinarias que contraten a mujeres en desempleo, mediante contrato al efecto, para la sustitución de personas trabajadoras que se hayan acogido a la reducción de jornada por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia.
Requisitos:
−Que la persona solicitante tenga domicilio fiscal en Navarra de acuerdo con lo establecido en la Base 3.ª−Que la persona solicitante haga uso de un derecho de reducción de jornada durante un año ininterrumpido.
−Que la empresa donde preste servicios contrate a una mujer desempleada, para la sustitución de la persona solicitante durante un año ininterrumpido, excepto que, en el momento de la contratación, ya estuviese sustituyendo a otra persona trabajadora que hubiese reducido su jornada por guarda legal de menor de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia. A tal efecto, se acompañara una acreditación de la empresa que justifique dicha sustitución.
−Que la mujer contratada para realizar la sustitución por reducción de jornada sea desempleada y esté inscrita.
−Que la mujer contratada no hubiese prestado servicios en el mismo centro de trabajo durante los treinta días naturales anteriores a la fecha de inicio del contrato de sustitución, excepto que fuesen mujeres que
viesen finalizada su prestación laboral por finalización de un contrato de sustitución por guarda legal por nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de algún menor de ocho años y/o por cuidado de familiares en situación de dependencia, en dicho mes o que hubiesen realizado una sustitución por baja maternal.
−Se tendrá en cuenta como modalidades de contratación de la trabajadora sustituta el contrato de interinidad en todo caso y los contratos de obra y servicio y el contrato indefinido siempre y cuando la fecha de inicio de la contratación se produzca dentro del mes de inicio de la reducción de jornada.
−Que la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a la declaración presentada en el ejercicio anterior al que se solicita la ayuda, de la unidad familiar de la persona solicitante no supere los 42.000 euros anuales.
−En el supuesto de existencia, en el momento de la solicitud, de varios hijos/as que generen derecho a reducción de jornada, únicamente se tendrá derecho a subvención por la reducción obtenida por el menor de todos ellos, excepto en el supuesto de nacimiento, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, múltiple en que se incrementará la subvención según lo establecido en el párrafo primero de la base 4.ª
Documentos asociados
Boletín:
16/04/2008
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 48
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 48
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento