Ayudas del Programa de impulso de la actividad de centros demostradores TIC.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S14555/15

Norma:

Resolución de 23 de marzo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán la Convocatoria de ayudas y Actuaciones Comunes para la realización del «Programa de impulso de la actividad de centros demostradores de soluciones TIC» (de aquí en adelante «el Programa»).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Red.es subvencionará el 90 % del presupuesto que se apruebe para cada plan de actuaciones (impuestos indirectos excluidos), por beneficiario, con un mínimo de ayuda de 30.000 € y un máximo de 200.000 € por cada Centro Demostrador. Cada beneficiario deberá financiar el 10 % del presupuesto aprobado, así como los impuestos indirectos. Red.es excluirá aquellos planes de actuación que no alcancen un importe de ayuda de 30.000 euros. Red.es solo seleccionará las actuaciones que se ajusten a lo establecido en la base tercera y en el resto de las bases.

A modo de ejemplo, un presupuesto subvencionable por importe de 83.333,33 € (impuestos indirectos excluidos), recibiría una ayuda máxima de 75.000 €, siempre que todas sus actuaciones se ajustasen a lo establecido en la base tercera y en el resto de las bases.

El beneficiario deberá ejecutar la totalidad del presupuesto aprobado, incluyendo los impuestos indirectos aplicables, y Red.es le reembolsará el 90 % (impuestos indirectos excluidos) de los gastos previamente aprobados y debidamente justificados, de acuerdo con lo establecido en la base duodécima.

Red.es financiará el 100 % de las Actuaciones Comunes incluidas dentro del programa transversal, impuestos indirectos incluidos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

La asociaciones empresariales sin ánimo de lucro, empresas de naturaleza pública, agencias, institutos, entidades, fundaciones u otros organismos dependientes de la administración pública local, regional o estatal, que cumplan y acrediten mediante la documentación correspondiente, todos y cada uno de los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de diferentes acciones de impulso de la actividad de Centros Demostradores al objeto de fomentar la adopción de las TIC por parte de las pymes (pequeñas y medianas empresas) y empresarios autónomos.

Se admitirán planes de actuaciones que incluyan las siguientes acciones:

a) Capacitación en tecnologías de la información y comunicación.

b) Demostración de soluciones tecnológicas específicas para diferentes sectores de actividad.

c) Desarrollo de proyectos piloto orientados a la innovación y a la adopción de tecnologías por parte de las empresas.

d) Asesoramiento a empresas para la incorporación de las TIC en su gestión y procesos productivos.

e) Asesoramiento a emprendedores para el desarrollo o mejora de prototipos, pruebas de concepto y/o proyectos piloto de soluciones o herramientas TIC.

f) Asesoramiento estratégico en el proceso de innovación, y otros servicios de soporte a la actividad innovadora en las pymes y emprendedores.

g) Acciones de organización, gestión, difusión y elaboración de materiales de soporte asociados a las actividades de capacitación, demostración, proyectos piloto o asesoramiento.

h) Acciones dirigidas a la compartición y transferencia de conocimiento y tecnología entre los diferentes Centros pertenecientes a la red nacional de Centros Demostradores.

i) Acciones conjuntas que impliquen la participación de varios centros demostradores en su consecución.

Requisitos:

• Ser titular de un Centro Demostrador de soluciones TIC que debe haber sido puesto en marcha con antelación a la publicación de las presentes bases.

• Haber suscrito un convenio de colaboración con otros titulares de Centros Demostradores de soluciones TIC para la constitución de una red nacional de Centros Demostradores, de tal forma que se fomente la interacción y transferencia de conocimiento entre los Centros Demostradores miembros de la misma.

• La actividad principal del Centro Demostrador debe estar enmarcada en un sector o ámbito de especialización dentro del cual se desarrollen las acciones para la incorporación de TICs en pymes.

• No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• No tratarse de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

• Que tanto el domicilio del Centro Demostrador de soluciones TIC como el centro de trabajo en el que estén adscritos los recursos humanos que participen en el proyecto del titular estén ubicados en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura o Galicia.

• Como norma de funcionamiento del Centro Demostrador, debe publicitar y dar a conocer su existencia y las actuaciones que en él se realicen, ofreciendo a las empresas TIC la posibilidad de acceder al Centro, permitiendo el uso de las instalaciones y servicios disponibles. Asimismo, se deberá ofrecer a las empresas usuarias de tecnología la posibilidad de asistir a las actividades que en él se desarrollen. Todas las actuaciones que tengan lugar en el Centro Demostrador deben tener permiso de acceso libre y para las empresas TIC y usuarias de tecnología.

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

• No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

• No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión Europea en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 15 del citado Reglamento (CE) n.º 800/2008.

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 76
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento