Ayudas del Programa de apoyo para la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección.

Código de ayuda:

S47400/05

Norma:

Resolución TRI/2674/2005, de 6 de septiembre. Bases en Orden TRI/399/2004, de de noviembre.

Plazo de Solicitud:

3 meses desde que haya finalizado la suspensión autorizada y toda la formación.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria para el año 2005 para la presentación de solicitudes de concesión de ayudas del Programa de apoyo para la formación de los trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de suspensión de contratos del sector textil y de la confección.

Categorías Subvención

  • Formación
  • Textil - Confección

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas económicas se devengarán por jornada laboral completa del período de suspensión autorizado, siempre que el beneficiario de la ayuda haya llevado a cabo la formación propuesta por la empresa.

Su cuantía se fija entre un mínimo de 7,66 euros y un máximo de 11,00 euros por día efectivo de suspensión de contratos, descontados los domingos existentes en el período correspondiente, según el tramo salarial bruto a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 965 euros mensuales: 7,66 euros día.
Hasta 1.060 euros mensuales: 8,33 euros día.
Hasta 1.175 euros mensuales: 9,16 euros día.
Hasta 1.280 euros mensuales: 10,00 euros día.
Desde 1.281 euros mensuales: 11,00 euros día.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores y trabajadoras de las empresas del sector textil y de la confección, ubicadas en Cataluña, afectados por expedientes de suspensión de contratos de trabajo y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados a), b), c) y d) del artículo 2.1 de la Orden de 2 de noviembre de 2004, autorizados hasta el 31 de diciembre de 2005, y que acrediten haber recibido la formación, como máximo, hasta el 31 de marzo de 2006.

Un mismo trabajador o trabajadora sólo puede ser beneficiario una vez con cargo a la misma partida presupuestaria anual, aunque esté afectado por un segundo expediente.

Documentos asociados

Boletín: 10/11/2004
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4257
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/09/2005
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4476
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento