Ayudas del Programa de Promoción de la Investigación Biomédica y en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, para la realización de proyectos de investigación en el marco del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 y Ayudas para la realización de proyectos de investigación clínica de carácter no comercial con medicamentos de uso humano.
Código de ayuda:
S12928/04Norma:
ORDEN SCO/1218/2004, de 15 de abril. RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2006. RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2006. RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 02/03/2007Finalidad u objetivo de la ayuda:
- El objetivo general de la presente convocatoria es fomentar la investigación científica mediante la financiación de proyectos de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, promoviendo la investigación biomédica básica, clínica, epidemiológica, de salud pública y de investigación en servicios de salud, para así contribuir a fundamentar científicamente los programas y políticas del Sistema Nacional de Salud.Se valorará preferentemente el enfoque de investigación traslacional de los proyectos presentados.
- Fomentar la investigación científica mediante la financiación de proyectos de investigación clínica independiente de la industria farmacéutica con medicamentos de uso humano cuyos contenidos estén referidos a los objetivos y áreas prioritarias que se incluyen en el anexo.
Categorías Subvención
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio de Sanidad y Consumo ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la ayuda que se solicita, sin que, en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, superen el coste real de la actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
- Los centros públicos y privados de I+D que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.- Las empresas públicas o privadas con servicios de prevención de riesgos laborales propios, entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que desarrollen las funciones correspondientes a los servicios de prevención en relación con sus empresas asociadas.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Modalidad especifica A:Tendrán un apoyo preferente en esta convocatoria, los proyectos de investigación en cáncer, enfermedades
raras, obesidad, salud y género, vacunas para el virus de la inmunodeficiencia humana e investigación en atención primaria.
También son prioritarios los proyectos de investigación sobre las enfermedades neurológicas y mentales, las enfermedades del sistema respiratorio y las enfermedades osteomusculares y del tejido conectivo, bioingeniería y tecnología sanitaria, la nanomedicina y la medicina regenerativa y terapia celular.
Dichos proyectos podrán encuadrarse en los objetivos expresados para cada una de las prioridades establecidas en el Anexo I.
Modalidad genérica B:
Todas las propuestas de proyectos de investigación deberán adecuarse a los objetivos y criterios establecidos en el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007 en el marco del Programa Nacional de Biomedicina y del Programa Nacional de Tecnologías para la Salud y el Bienestar, que se explicitan en el Anexo II.
Requisitos:
Las entidades solicitantes y beneficiarias no han de haber sido sancionadas ni condenadas por sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, mientras que, en ambos casos, no se haya cumplido el periodo impuesto de inhabilitación.Las entidades con ánimo de lucro deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
Documentos asociados
Boletín:
06/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
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Boletín:
02/06/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 131
Documento: Modificación Descargar Documento
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Boletín:
24/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 47
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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Boletín:
14/11/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 272
Documento: Convocatoria 2007 Proyectos de Investigación Descargar Documento
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Boletín:
01/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 28
Documento: Convocatoria 2007 Investigación Clínica No Comercial con Medicamentos de Uso Humano Descargar Documento
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