Ayudas del Programa de Misiones Internacionales.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S31782/17

Norma:

RESOLUCIÓN EMC/1474/2017, de 15 de junio, RESOLUCIÓN EMC/1579/2017, de 28 de junio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de julio de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de las ayudas del Programa de Misiones Internacionales para el año 2017.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda concedida, junto con las ayudas de minimis percibidas por la empresa o entidad en
los 3 últimos ejercicios fiscales no podrá superar los 200.000 euros.

En el caso de aquellas empresas que se dediquen al transporte de mercancías por carretera, la cantidad se
reducirá a 100.000 euros durante 3 ejercicios fiscales.

En el caso de ayudas de minimis en el sector pesquero, la ayuda total de minimis concedida a una única
empresa no será superior a 30.000 euros durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de este programa, en tanto que organizadoras o coorganizadoras, las asociaciones
empresariales, los colegios profesionales, las organizaciones patronales y las fundaciones representativas de colectivos empresariales cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización y, en tanto que participantes en la misión, las empresas con ánimo de lucro y domicilio social en Cataluña y las fundaciones representativas de colectivos empresariales que tengan dentro de sus objetivos la promoción internacional de las empresas y cuya actividad se desarrolle total o parcialmente en Cataluña y esté relacionada con la internacionalización.

Las empresas pueden ser industriales o de servicios, siempre que quieran prospectar un mercado para iniciar o incrementar su negocio internacional.

Las empresas comerciales únicamente podrán ser beneficiarias en aquellos casos en los que asuman la labor
comercial de empresas industriales o de servicios que formen parte del mismo grupo empresarial. En estos
casos deberá justificarse, mediante la aportación de las escrituras de constitución, una vinculación en su capital de las empresas industriales o de servicios del grupo de un mínimo del 25%.

Requisitos:

a) Dar empleo, como mínimo, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de
trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el
artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, así como las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni con sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, de derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito únicamente es aplicable en el caso de aquellas empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

f) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de
integración laboral de discapacitados, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de
seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto
Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en caso de haber sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición estipulados en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores/as, se deberá elaborar y aplicar con carácter
obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

j) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

k) En caso de que el solicitante sea una fundación, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

l) En caso de que el solicitante sea una asociación, haber adaptado los estatutos según la disposición
transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, del 19 de julio, de modificación de lo anterior.

m) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período
de 3 ejercicios fiscales.

n) En caso de que el solicitante sea una persona física empresaria, estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

o) En caso de que el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, estar inscrita en el registro
correspondiente.

p) No haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

q) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7400
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento
Boletín: 07/07/2017
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7407
Documento: Convocatoria 2017 Descargar Documento