Ayudas del Programa de Junior-Empresa.

Código de ayuda:

S00182/00

Norma:

DECRETO 303/2000, de 26 de diciembre. ORDEN de 24 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar a los proyectos que contemplen acuerdos de colaboración entre una Asociación Junior-Empresa y empresas o entidades públicas o privadas constituidas bajo cualquier forma jurídica para la realización de actividades de interés para éstas, que supongan para aquélla una aplicación práctica de los estudios realizados en el curso académico que finalice en el ejercicio correspondiente.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones a fondo perdido, y su cuantía será de 2,10 euros por hora dedicada y alumno/a que haya participado en cada proyecto, computándose únicamente las que se consideren justificadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones Junior-Empresa, cuyos miembros pertenezcan a un Centro Universitario radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se consideran Asociaciones Junior-Empresa aquellas asociaciones de estudiantes de Centros Universitarios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la realización de prácticas durante el período de estudios, al efecto de complementar la formación teórica a través de la experiencia práctica que constituye la aplicación de los conocimientos en la realización de trabajos y estudios relacionados con la actividad empresarial.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.
b) Acreditación del grado de coherencia de los proyectos a proponer con los estudios realizados por los miembros de la Asociación Junior-Empresa.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 del Decreto de Bases.
d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2000
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/06/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 110
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento