Ayudas del Programa de Jóvenes de la Orden ESS/1650/2013, de 12 deseptiembre.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S17691/16

Norma:

Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre. Resolución de 13 de mayo de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 24 de junio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Actuaciones para la integración social y laboral de los jóvenes, entre ellas, las de información, orientación profesional y asesoramiento en el exterior sobre empleo y emprendimiento.

b) Programas de formación, especialización profesional y de emprendimiento, que permitan la incorporación en el mercado laboral del país de residencia.

c) Programas de perfeccionamiento de lengua extranjera en el país de residencia.

d) Programas que faciliten el retorno, así como la participación en proyectos emprendedores en España.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Empleo y Seguridad Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía será de carácter variable y estará en función del interés de las acciones a ejecutar.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, el importe de la subvención será el coste total del programa finalmente aprobado por el órgano concedente, una vez deducido el porcentaje de financiación propia, que deberá ser como mínimo del 2 por ciento, y minoradas las cuantías de otras subvenciones y ayudas que, en su caso, reciba la entidad solicitante para la realización de la actividad.

3. Según lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre, solo se podrán subvencionar programas cuyo coste total sea igual o superior a 6.000 euros.

4. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a 90.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Resolución las empresas y entidades sin fin de lucro, radicadas en España, que tengan entre sus fines la realización de las actividades objeto del programa y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden ESS/1650/2013,
de 12 de septiembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables, siempre que se trate de gastos necesarios para el desarrollo de la actividad, los gastos especificados en el artículo en el artículo 6.1 de la Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.

2. No serán subvencionables los gastos regulados en el artículo 6.2 de Orden ESS/1650/2013, de 12 de septiembre.

3. Los costes indirectos sólo podrán imputarse hasta un 8% del total de los costes directos imputables al programa.

Documentos asociados

Boletín: 14/09/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/05/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº
Documento: Convocatoria 2016 Descargar Documento
Boletín: 04/06/2016
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 135
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento