Ayudas del Programa de Incentivos al Vehiculo Eficiente.- Corrección.

Código de ayuda:

S36337/12

Norma:

Resolución de 28 de septiembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de marzo de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación de las categorías M1 y N1, que cumplan determinados requisitos, y siempre que la adquisición vaya acompañada de la
baja definitiva en tráfico, con acreditación de achatarramiento/destrucción.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases para la adquisición de vehículos de categoría M1 y N1 especificados en el apartado cuarto estarán condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por parte del punto de venta adherido al programa, de un descuento mínimo de 1.000 euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del vehículo adquirido.

2. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este programa, será de 1.000 euros, por vehículo.

3. Teniendo en cuenta lo referido en los párrafos anteriores de este apartado, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa (señalada en el párrafo f del apartado octavo) será, como mínimo, de 2.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

b) Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a
menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

c) Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo
establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la comisión y que cumplan los siguientes requisitos:

1.º Que empleen a menos de 250 personas.

2.º Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adquisición de vehículos nuevos, o usados con menos de un año de antigüedad desde la primera matriculación y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario adherido al programa o fabricante/importador del vehículo.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al respecto.

El beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará mediante declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 29/09/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 235
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 02/10/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 237
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento