Ayudas del Programa de Formación Profesional Continua. Y modificaciones.
Código de ayuda:
S19191/06Norma:
ORDEN de 26 de mayo de 2006. ORDEN de 28 de septiembre de 2006.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/07/2006Finalidad u objetivo de la ayuda:
El fomento y el desarrollo de actividades de formación continua, que podrán ser impartidas de manera presencial o a distancia, con contenidos modulares preferentemente, dirigidas a trabajadores ocupados, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, pertenecientes a empresas ubicadas en la Comunidad Valenciana, con la finalidad de que:• Adquieran los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias ante la incorporación de tecnologías avanzadas, especialmente las derivadas de la sociedad de la información, en sus puestos de trabajo.
• Puedan afrontar con éxito, en su caso, la reconversión de su puesto de trabajo, y aumentar de esta forma su estabilidad en el empleo.
• Amplíen sus posibilidades de promoción profesional.
Categorías Subvención
Formación
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe máximo de la subvención para la impartición de cada una de las acciones formativas será de 15 euros por hora y alumno, distribuidos de la siguiente forma:a) Parte A: 10 euros por hora y alumno.
b) Parte B: 5 euros por hora y alumno.
La indicada cuantía está dentro del límite máximo por hora de formación y alumno señalado en el régimen de ayudas regionales a la formación continua, Ayuda de Estado número N627/1999 de la Comisión Europea, autorizado a la Comunidad Valenciana para el período 2000-2006.
La cuantía de la subvención a percibir en el caso de que el beneficiario sea una empresa se limitará, cuando se trate de una pequeña o mediana empresa, al 80% de los gastos correctamente justificados en el caso de la formación general, y al 45% en el caso de la formación específica, y cuando se trate de una gran empresa al 60% de los gastos correctamente justificados en el caso de la formación general, y al 35% en el caso de la formación específica.
Estas cuantías podrán incrementarse hasta un 10% más, en el caso en que la totalidad de los participantes pertenezca a grupos de trabajadores desfavorecidos, descritos en el artículo 4.3.
En ningún caso se superará la cantidad concedida en la resolución de concesión para las partes A y B.
La cuantía de la subvención a percibir en el caso de que el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro será del 100% de los gastos justificados correctamente, y sin superar la cuantía antes mencionada.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las ayudas a fin de realizar acciones de formación continua para trabajadores ocupados:a) Empresas, incluidas las pertenecientes a la economía social, ubicadas en la Comunidad Valenciana, para sus propios trabajadores y/o sus socios trabajadores.
b) Organizaciones empresariales, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, que agrupen empresas y/o trabajadores autónomos, así como las fundaciones sin fin de lucro, entre cuyas finalidades esté la formación, por ellas constituidas, a fin de impartir acciones formativas a los trabajadores de las indicadas empresas.
c) Organizaciones sindicales, así como las fundaciones sin fin de lucro, entre cuyas finalidades esté la formación, por ellas constituidas a fin de impartir acciones formativas.
d) Cámaras de comercio, industria y navegación, colegios profesionales, e institutos tecnológicos.
En todos los casos, los destinatarios de las acciones formativas serán los trabajadores ocupados en empresas con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana, los socios trabajadores de las entidades de economía social, así como los autónomos, residentes todos ellos en la Comunidad Valenciana.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Los cursos se realizarán durante el ejercicio 2006 y deberán finalizar, como máximo, el 31 de octubre, salvo que con anterioridad al 16 de noviembre se haya solicitado y presentado la pertinente carta de pago de un anticipo del 75% de la subvención concedida, en cuyo caso el curso deberá finalizar antes del 16 de diciembre.Requisitos:
Todas las entidades deberán reunir los requisitos generales siguientes:• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los términos establecidos por la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
• Acreditar la capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos, para cumplir con los objetivos establecidos en el programa.
• Tener su sede social o delegación en la Comunidad Valenciana.
• Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Documentos asociados
Boletín:
19/06/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5283
Documento: Programa y Convocatoria 2006 Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5283
Documento: Programa y Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín:
18/10/2006
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5369
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5369
Documento: Modificación Descargar Documento