Ayudas del Programa de Empleo Publico de Interes Social, y las subvenciones destinadas a las corporaciones locales en el marco del Plan de Mantenimiento de los Servicios Publicos en las zonas de interior, para el ejercicio 2008.
Código de ayuda:
S00473/08Norma:
ORDEN de 21 de diciembre de 2007.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 01/02/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente orden tiene como objeto promover la generación de empleo de interés general y social mediante la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.En concreto, serán objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden, la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social, como medio de adquisición de práctica profesional y mejora de la ocupabilidad que facilite su inserción laboral, en el ámbito de la colaboración con las entidades descritas en el artículo 2, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.
En los municipios de interior será objetivo prioritario evitar la despoblación además de posibilitar que exista una dotación suficiente de servicios públicos básicos.
Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a percibir por las entidades locales solicitantes de las ayudas reguladas en los capítulos I, II y IV del Título II, de la presente orden, será la necesaria para sufragar los costes salariales totales, por cada trabajador desempleado contratado, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo vigente en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que éste haya sido revisado en el plazo que media entre la solicitud y la aprobación de la ayuda, y en la citada revisión se establezca el carácterretroactivo del mismo.
La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias para las ayudas previstas en el capítulo III, Título II, será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados
contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a
lo establecido en el apartado 4 del Artículo 6.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden:1. Las corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas
corporaciones, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana que, gozando de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios considerados de interés general y social, (Título II, Capítulo I), o, para la realización de actuaciones medioambientales (Título II, Capítulo II).
Los trabajadores desempleados contratados realizarán obras y servicios de interés general y social que permitan mejorar su ocupabilidad, teniendo en cuenta para ello, que se correspondan con la estructura
de los mercados de trabajo en el ámbito local y en el general, así como con la información que proporcionen dichos mercados laborales, las instituciones y las organizaciones sociales más representativas.
En el marco del Plan de Revitalización de las Comarcas de Interior de la Valenciana 2004-2011, serán beneficiarias las corporaciones locales de los municipios de interior relacionados en el anexo II.
2. Órganos, organismos autónomos de la administración general del Estado, entidades autónomas de la Generalitat, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en la Comunitat Valenciana que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios considerados de interés general y social, siempre que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto (Título II, Capítulo III).
3. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las normas reguladoras de cada tipo de subvención y que, hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.
Para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, las entidades, que concurran a la convocatoria, no podrán estar incursas en las prohibiciones que, se establecen en el artículo 13, apartados
2 y 3 de la LGS.
Los destinatarios finales de estos programas son los desempleados, inscritos como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo de la Generalitat.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de esta orden.Consultar:
TÍTULO II - Programas de empleo público de interés social y mantenimiento de servicios públicos en zonas de interior:
CAPÍTULO I: Programas de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social (EMCORP).
CAPÍTULO II: Ayudas a las actuaciones medioambientales (PAMER).
CAPÍTULO III: Programa de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos, organismos autónomos de la administración general del Estado; con las entidades autónomas de la Generalitat;
Universidades, e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en la Comunitat Valenciana, para la contratación de trabajadores desempleados, en la realización de obras y servicios de interés general y social (EMORGA).
CAPÍTULO IV: Programa de subvenciones destinadas a las corporaciones locales en el marco del Plan de Mantenimiento de los Servicios Públicos en las zonas de interior (EZOINT).
Documentos asociados
Boletín:
02/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5671
Documento: Convocatoria Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5671
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