Ayudas del Programa de Empleo Público de Interés Social, para el ejercicio 2007.

Código de ayuda:

S03091/07

Norma:

ORDEN de 26 de diciembre de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene como objeto promover la generación de empleo de interés general y social mediante la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

En concreto, serán objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden, la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social, como medio de adquisición de práctica profesional y mejora de la ocupabilidad que facilite su inserción laboral, en el ámbito de la colaboración con las entidades descritas en el artículo 2, de acuerdo con la dotación presupuestaria que se asigne a tal fin.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Las corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas
corporaciones, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana que, gozando de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios considerados de interés general y social (Título II, Capítulo I) o para la realización de actuaciones medioambientales (Título II, Capítulo II).

Los trabajadores desempleados contratados realizarán obras y servicios de interés general y social que permitan mejorar la ocupabilidad de los trabajadores desempleados participantes, teniendo en cuenta
para ello, que se correspondan con la estructura de los mercados de trabajo en el ámbito local y en el general, así como con la información que proporcionen dichos mercados laborales, las instituciones y las
organizaciones sociales más representativas.

2. Órganos, organismos autónomos de la administración general del estado, entidades autónomas de la Generalitat, universidades e instituciones sin ánimo de lucro, con sede en la Comunidad Valenciana que contraten trabajadores desempleados para la ejecución de obras o prestación de servicios considerados de interés general y social, siempre que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto (Título II, Capítulo III).

3. Podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las entidades que cumplan los requisitos establecidos en las normas reguladoras de cada tipo de subvención y que, hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados de la misma que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en
nombre o por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios.

Para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, las entidades, que concurran a la convocatoria, no podrán estar incursas en las prohibiciones que, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras o servicios de interés general y social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 09/01/2007
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5424
Documento: Convocatoria Descargar Documento