Ayudas del Programa de Apoyo a la Innovacion de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) para el ejercicio de 2010.

Código de ayuda:

S14482/08

Norma:

Resolución de 7 de abril de 2008. Orden de 22 de febrero de 2008. Resolucion de 7 de julio de 2009. Resolución de 17 de mayo de 2010. Orden de de 22 de febrero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas
Empresas (InnoEmpresa), con cargo al ejercicio presupuestario de 2010, en el
ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Comercio, Industria y Energía (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. El importe máximo de esta convocatoria es de 1.424.296 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, concretamente, al centro de coste 21501, subprograma G/723A01, capítulo 7, artículos 74, 77 y 78 FF 21220, en función de la naturaleza del beneficiario y de
acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2009: 396.700,00 €
Año 2010: 723.843,00 €
Año 2011: 303.753,00 €

La distribución de los fondos se hará de acuerdo con los siguientes porcentajes:

Artículo 74: 5%
Artículo 77: 60%
Artículo 78: 35%

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Las pequeñas y medianas empresas (PYME) que tengan uno o más empleados, cuyas actividades no estén incluidas en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se mencionan en el anexo 2 de esta resolución.

- Los organismos intermedios con establecimientos ubicados en la comunidad autónoma de las Islas Baleares que presten servicios a empresas y cuyo IAE no figure en el anexo 2 de esta resolución. Estos organismos intermedios no pueden ser beneficiarios del programa 2.2 del anexo 3 de esta resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán financiar los siguientes gastos:

1.- Para las pequeñas y medianas empresas:
a) Inversiones materiales o inmateriales, excluida la adquisición y el acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina, excepto elementos informáticos. Las subvenciones para estas inversiones no podrán sobrepasar los 18.000 euros.
b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con el solicitante, en el caso de que se trate de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado. Las tarifas máximas aplicables figuran en el anexo 4.
c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutoría y servicios relacionados con los proyectos.

No son subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas (PYME) que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

2.- Para los organismos intermedios:
a) Inversiones materiales o inmateriales, excluida la adquisición y el acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina, excepto elementos informáticos. Las subvenciones para estas inversiones no podrán sobrepasar los 55.000 euros.
b) Gastos de personal técnico directamente relacionados con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante. Las tarifas máximas son las que figuran en el anexo 4.
c) Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutoría y servicios relacionados con los proyectos.
d) Viajes interurbanos y alojamiento del personal técnico necesarios para realizar el proyecto.
e) El IVA o equivalente soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para éste. En el caso de beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, el coste citado se calculará basándose en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, y será responsabilidad del
organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.
f) Los gastos generales no podrán superar el 10 % del presupuesto subvencionable.

Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30 %, como máximo, del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, se podrá superar este límite, hasta un máximo del 50 %, cuando se pueda demostrar que la naturaleza del proyecto así lo justifica.

No se considera inversión ninguna de las fórmulas de arrendamiento financiero.

Requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.

c) Que no esté participada en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto para otras empresas que no cumplan los requisitos anteriores.

d) Dentro de la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tenga menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o balance general no supere los 10.000.000 de euros. Las PYME que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.

1.2. A los efectos de esta resolución, se consideran organismos intermedios (OI):

a) Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus formas diversas a las pequeñas y medianas empresas (PYME) y que dispongan de recursos materiales y humanos para
impulsar y orientar los proyectos innovadores mencionados.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y a la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y que promuevan proyectos que se ajusten a las actuaciones subvencionables enumeradas
en el anexo 3 de esta resolución, sin que persigan en estos proyectos la obtención de beneficios.

Documentos asociados

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