Ayudas del Programa Nacional de Cooperación Internacional de Ciencia y Tecnología.

Código de ayuda:

S13064/04

Norma:

Orden ECI/1231/2004, de 3 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, las ayudas correspondientes al año 2004 del Programa Nacional de Cooperación Internacional en Ciencia y Tecnología, incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica,
Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Objetivos:
a) Fomentar la participación española en proyectos, programas y organizaciones y organismos internacionales de I+D;
b) Promover la movilidad del personal de I+D para la especialización y la realización conjunta de proyectos de I+D+I en el marco de acciones bilaterales o multilaterales con otros países;
c) Favorecer la cooperación científica y tecnológica con países de especial interés estratégico;
d) Reforzar la coordinación entre la política de ciencia y tecnología y la política exterior del Estado;
e) Incrementar la capacidad de comunicación y difusión de los avances de la investigación científica y tecnológica española en el resto del mundo para mejorar su visibilidad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Acciones complementarias:
1) Para proyectos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea financiados con contratos a costes marginales, el gasto realizado para complementar el concepto de equipamiento científico-técnico en la cuantía no cubierta por la Unión Europea.
2) En el caso de proyectos del Programa Marco de I+D de la Unión Europea financiados con contratos a costes totales, el gasto realizado para complementar la financiación de la Unión Europea, excepto en los conceptos de costes de personal y de costes generales. La ayuda que se conceda no podrá superar el 25 por ciento de los fondos europeos asignados.

b) Acciones integradas para la promoción de la cooperación científica y tecnológica bilateral:
El importe máximo de las ayudas para los gastos de viaje y estancia, por equipo de investigación y año, será el siguiente, en función del país con el que se lleve a cabo la Acción:
Portugal . . . . . . . . . . . 3.902
Francia . . . . . . . . . . . . 5.306
Alemania . . . . . . . . . . 5.410
Italia . . . . . . . . . . . . . . . 5.410
Austria . . . . . . . . . . . . 5.514
Grecia . . . . . . . . . . . . . 5.500
Hungría . . . . . . . . . . . 4.000

c) Becas de especialización en organizaciones y organismos internacionales:
1. La cuantía de las becas será de 2.050 euros brutos mensuales para los titulados superiores y de 2.350 euros brutos mensuales para los doctores.
Para la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta la titulación académica del becario en el momento de la solicitud.
2. Se concederá además una ayuda complementaria para instalación y viajes de 2.190 euros para ambos conceptos.
Si la duración efectiva de la beca fuese inferior a seis meses, el beneficiario deberá reintegrar el 50% de la cantidad percibida por este concepto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los Centros de I+D.

Se entiende por Centro de I+D:
a) Centro público de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica y, en general, cualquier Centro de I+D dependiente de las administraciones públicas, independientemente de su forma jurídica (consorcio, fundación, etc.).
b) Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: las universidades y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en I+D. Quedan incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad sea mayoritariamente de las administraciones públicas.
c) Centro Tecnológico: centros de innovación y tecnología reconocidos como tales por el Real Decreto 2609/1996 y cuya propiedad (u órgano de gobierno) no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Acciones complementarias:
Para fomentar la participación, favorecer la elaboración de propuestas y cofinanciar proyectos en programas internacionales de ciencia y tecnología; Para incentivar la presencia institucional y la participación de investigadores españoles en organizaciones, organismos, programas, comités y uniones científicas internacionales de ciencia y tecnología.

b) Acciones integradas para la promoción de la cooperación científica y tecnológica bilateral con Alemania, Austria, Francia, Grecia, Hungría, Italia y Portugal.

c) Becas de especialización en organizaciones y organismos internacionales.

Requisitos:

En el caso de becas de especialización, podrán ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de este Programa, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o acreditar la residencia legal en España de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000.
b) Ser doctor o licenciado, ingeniero o arquitecto en el momento de presentar la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados deberán estar reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia en el momento de presentar la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 07/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 07/05/2004
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 111
Documento: Anexos Descargar Documento