Ayudas del Programa Nacional de Contratacion e Incorporacion de Recursos Humanos de Investigacion, en el marco del Plan Nacional de Investigacion Cientifica, Desarrollo e Innovacion Tecnologica 2008-2011.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S13464/08

Norma:

Resolución de 26 de diciembre de 2008. RESOLUCION de 20 de febrero de 2008. Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero. Resolucion de 20 de marzo de 2009. Resolucion de 5 de febrero de 2010. Resolucion de 15 de marzo de 2010. Resolución de 23 de diciembre de 2010. Resolución de 11 de julio de 2011.

Plazo de Solicitud:

Según cada Subprograma: a) hasta el 10/02/11. b) hasta el 17/02/2011. c) hasta el 23/02/2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2011 del procedimiento de concesión de ayudas para la contratación de recursos humanos, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de publicidad y objetividad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Subprograma Ramón y Cajal (subprograma RYC-MICINN): La ayuda del Ministerio de Ciencia e Innovación para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma será, en la primera anualidad, de 42.150 euros. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 31.600 euros brutos anuales.
A partir de la segunda anualidad del contrato, el importe de la ayuda, sin incluir la dotación contemplada en el apartado 4 siguiente, se minorará anual y acumulativamente en 4.215 euros.

b) Subprograma Juan de la Cierva (subprograma JDC-MICINN): La ayuda del Ministerio de Ciencia e Innovación para cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma será de 32.000 euros en cada una de las tres anualidades de contrato. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 24.000 euros brutos anuales.

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (subprograma PTA-MICINN):

1) Para los titulados universitarios de grado superior, la cuantía anual de la ayuda será de 18.900 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 23.625 euros brutos anuales.

2) Para los titulados universitarios de grado medio, la cuantía anual de la ayuda será de 16.380 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 20.475 euros brutos anuales.

3) Para los titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2), la cuantía anual de la ayuda será de 12.600 euros, siendo la retribución mínima que deberán recibir, y que se deberá indicar en el contrato, de 15.750, euros brutos anuales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, o las siguientes personas jurídicas: las universidades públicas; los organismos públicos de investigación; los centros de I+D+i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado; los centros de I+D+i vinculados o dependientes de Administraciones Públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica; las universidades privadas y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones Públicas; los centros de innovación y tecnología; las personas jurídicas con ánimo de
lucro (empresas) cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado; las asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro válida y totalmente constituidas e inscritas en el correspondiente Registro y que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector; las entidades promotoras de un parque científico y tecnológico que revistan la forma jurídica de entidades sin fines de lucro; otras personas jurídicas con fines semejantes a los de las anteriores.

Las convocatorias podrán extender el acceso a la condición de beneficiario a:

a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica.

b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Líneas de actuación:

a) Subprograma Ramón y Cajal (subprograma RYC-MICINN): concesión de un máximo de 250 ayudas de una duración de cinco años para la contratación laboral de doctores por centros de investigación y desarrollo (centros de I+D) (capítulo II).

b) Subprograma Juan de la Cierva (subprograma JDC-MICINN): concesión de un máximo de 350 ayudas de una duración de tres años para la contratación laboral de doctores por centros de I+D, para su incorporación a equipos de investigación (capítulo III).

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (subprograma PTA-MICINN): concesión de un máximo de 320 ayudas, de una duración máxima de tres años, a centros de I+D para la contratación de personal técnico de apoyo en sus distintas modalidades (capítulo IV).

Requisitos:

a) Subprograma Ramón y Cajal (subprograma RYC-MICINN):

1. Estar en posesión del grado de Doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9.

2. No haber transcurrido más de diez años desde la fecha de obtención del doctorado en el momento de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

b) Subprograma Juan de la Cierva (subprograma JDC-MICINN):

1. Estar en posesión del grado de Doctor en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9. También podrán ser presentados en solicitud aquellos investigadores que se
encuentren, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes indicado en el artículo 9, en los últimos meses de realización de la tesis doctoral. Los investigadores solicitantes que se encuentren en esta situación deberán, para obtener una ayuda con cargo a este subprograma, obtener el grado de Doctor en una fecha anterior o igual a la de publicación de la Resolución de concesión, a la que se refiere el artículo 13, en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación (https://sede.micinn.gob.es) y presentar
la certificación académica a la que se refiere el artículo 46.2.b) en el plazo de veinte días hábiles desde la publicación en la sede electrónica de dicha resolución de concesión. Este plazo para la presentación de la certificación académica será improrrogable.

2. Que la fecha de obtención del doctorado no sea anterior al día uno de septiembre de 2007. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado, la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral.

c) Subprograma de Personal Técnico de Apoyo (subprograma PTA-MICINN):

1. Ser titulados universitarios de grado superior, y en el caso de la modalidad de Infraestructuras científico-tecnológicas, también podrán ser titulados universitarios de grado medio y titulados de Formación Profesional de Segundo Ciclo (FP2), o titulaciones equivalentes de acuerdo con las normas reguladoras del sistema educativo. Los técnicos deberán estar en posesión de la titulación exigida en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. No estar disfrutando, en la fecha de la publicación de esta resolución en el BOE, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas a cargo al programa o subprograma de Personal Técnico de Apoyo en convocatorias anteriores.


Documentos asociados

Boletín: 09/02/2008
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Boletín: 27/02/2008
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Boletín: 21/07/2011
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