Ayudas del Programa LANERA de apoyo al empleo.
Código de ayuda:
S15864/04Norma:
Decreto Foral 79/2004 de 20 de abril.Plazo de Solicitud:
Como norma general hasta el 4/6/04; excepto para la Sección 2ª, que será hasta el 30/9/04.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer y regular las ayudas que el Departamento de Empleo y Formación de la Diputación Foral de Bizkaia, dentro del Programa Lanera, podrá conceder para la realización de las siguientes acciones:A) Acciones para la inserción laboral.
Fomentar la inserción de personas en situación de desempleo, con dificultades para acceder a un puesto de trabajo.
B) Fomento de la estabilidad en el empleo y mejora de la calidad en el empleo.
Favorecer la estabilidad y la mejora de la calidad en el empleo, mediante la promoción de la contratación indefinida.
C) Constitución de empresas de economía social.
Promover la constitución y consolidación de Sociedades Cooperativas y Sociedades Limitadas Laborales.
Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Formación
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Diputación Foral de Vizcaya (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
A) Acciones para la inserción laboral.- Sección 1ª.
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido, cuya cuantía, con carácter general podrá alcanzar hasta el 100% del presupuesto de gasto neto subvencionable que resulte aprobado.
- Sección 2ª.
1. Las ayudas no podrán rebasar el límite de 75.000 euros por entidad solicitante, y consistirán en 10.000 euros por persona contratada, salvo en el caso de personas pertenecientes a los colectivos prioritarios del artículo 6, cuyo importe por persona contratada será de 15.000 euros.
2. En ningún caso la cuantía de la aportación superará el 50% del coste efectivo de la contratación subvencionada.
B) Fomento de la estabilidad en el empleo y mejora de la calidad en el empleo.
1. La conversión en indefinido de contratos temporales o contratos de sociedad será subvencionada con un importe máximo de 2.000 euros por contrato.
2. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, a la cuantía de la subvención se le aplicará la proporción que represente la duración de la jornada que figure en el contrato de trabajo en relación a la jornada laboral completa establecida en el convenio colectivo de aplicación.
3. En ningún caso la cuantía de la subvención superará el 50% de la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada.
4. En cualquier caso la cuantía total de la subvención a otorgar a cada entidad solicitante por el conjunto de actuaciones subvencionables, no podrá rebasar el limite de 6.000 euros.
C) Constitución de empresas de economía social.
Las ayudas consistirán en aportaciones a fondo perdido que podrán alcanzar como máximo hasta el 100% del capital social desembolsado sin que, en ningún caso, el total de la ayuda acumulada sea superior a 24.000 euros por Entidad solicitante.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
A) Acciones para la inserción laboral.- Sección 1ª.
a) Centros «Behargintza», Centros de iniciación profesional públicos, Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia. En el supuesto de que la «Behargintza», o el Centro de Iniciación Profesional estuviera integrado
en la organización municipal, la solicitud habrá de realizarla el Ayuntamiento al que corresponda, especificando tal circunstancia en la solicitud.
b) Asociaciones, Fundaciones y otras Entidades sin ánimo de lucro, del Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Entidades no lucrativas participadas en su capital social o en sus órganos de Gobierno por la Diputación Foral de Bizkaia.
- Sección 2ª.
a) Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios del Territorio Histórico de Bizkaia.
b) El empresario individual, las empresas privadas mercantiles, con centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia.
B) Fomento de la estabilidad en el empleo y mejora de la calidad en el empleo.
El empresario individual, empresas privadas mercantiles, con centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia.
C) Constitución de empresas de economía social.
Las Sociedades Cooperativas y las Sociedades Limitadas Laborales cuya constitución haya sido promovida por los organismos
respectivos representativos de dichas entidades, «Federación de Cooperativas de Trabajo Asociado de Euskadi» y «Agrupación de Sociedades Laborales de Euskadi» y que teniendo su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia, se hayan inscrito en el registro correspondiente entre 12 de abril de 2003 y el 14 de abril de 2004.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
A) Acciones para la inserción laboral.- Sección 1.ª Inserción de personas desempleadas.
El desarrollo de planes de acción individualizados con colectivos específicos de difícil inserción, proporcionando los conocimientos y técnicas necesarias, que les permitan obtener su inserción laboral en un puesto de trabajo concreto, o el autoempleo mediante la creación de la propia empresa.
a) Destinatarios:
1. Mujeres.
2. Personas mayores de 45 años.
3. Jóvenes desescolarizados menores de 25 años.
4. Personas desempleadas de larga duración: con una antigüedad mínima de 12 meses en el desempleo.
5. Personas discapacitadas.
6. Personas en riesgo de exclusión social.
b) Gastos subvencionables:
Aquellos que, siendo directamente imputables a las acciones correspondientes a la 2.ª fase del proyecto (Preparación Específica) por el que se solicita la ayuda, se realicen por los siguientes conceptos:
1. Gastos de personal docente o tutor (gastos de personal).
2. Gastos de gestión o administración (gastos de personal).
3. Alquiler de equipos.
4. Material fungible.
5. Alquiler de locales.
6. Primas de seguros directamente imputables a los desempleados que participen en este proyecto.
- Sección 2.ª Contratación de personas desempleadas participantes en proyectos de inserción laboral apoyados por el programa Lanera.
Las contrataciones de personas con difícil empleabilidad, que hayan participado en proyectos de inserción laboral:
1. Los contratos deberán realizarse a jornada completa y tener una duración mínima de 1 año.
2. La fecha de inicio de los contratos deberá tener lugar en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2003 y el 30 de setiembre del 2004.
3. Las personas a contratar deberán figurar inscritas como desempleadas, preferentemente con una antigüedad mínima de 3 meses, en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.
B) Fomento de la estabilidad en el empleo y mejora de la calidad en el empleo.
Las siguientes actuaciones relativas al colectivo de mujeres:
- La conversión de contratos temporales en contratos indefinidos.
- Los contratos de carácter indefinido para socias y trabajadoras temporales en el caso de Sociedades Cooperativas.
A la fecha de la conversión la trabajadora deberá haber estado empleada en la empresa, de forma ininterrumpida, durante al menos 180 días.
Los contratos de trabajo subvencionables deberán referirse a trabajadoras que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en el Territorio Histórico de Bizkaia y que además acrediten su residencia administrativa en dicho territorio a la fecha de formalización del contrato temporal, así como a la fecha de conversión.
C) Constitución de empresas de economía social.
Las ayudas que se establecen en la presente Sección se otorgarán por el capital social efectivamente desembolsado.
El capital social resultante de los desembolsos deberá corresponder como mínimo con el escriturado.
Requisitos:
A) Acciones para la inserción laboral.-Sección 1ª.
Quedan excluídos los organismos autónomos y las sociedades públicas dependientes o vinculados a cualquier ámbito de la Administración foral, autonómica o central, así como los centros públicos y privados de Formación Profesional.
- Sección 2ª.
Las Entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a mantener la estabilidad del/de la trabajador/a por el período exigido de contratación subvencionado, debiéndose reintegrar las ayudas percibidas si se produjera en dicho plazo la extinción de su contrato o fuera trasladado a otro Centro radicado fuera del Territorio Histórico de Bizkaia, salvo que el trabajador/a afectado/a fuere sustituído mediante la contratación simultánea o dentro del mes siguiente a la fecha en que se produjo la baja, por el tiempo que reste del contrato, de un/a nuevo/a trabajador/a, en el/la que concurran los mismos requisitos que hubo de reunir la persona anteriormente contratada.
B) Fomento de la estabilidad en el empleo y mejora de la calidad en el empleo.
Quedan excluídos los organismos autónomos y las sociedades públicas dependientes o vinculados a cualquier ámbito de la Administración foral, autonómica o central, así como los centros públicos y privados de Formación Profesional.
C) Constitución de empresas de economía social.
1. Acreditar fehacientemente un capital social mínimo desembolsado de 6.000 euros y que corresponda a un mínimo de 2.000 euros por socia/o. A tal fin, se deberá presentar certificado del Presidente de la Entidad que acredite dicho desembolso.
2. Presentar un plan de viabilidad del proyecto empresarial que contenga la Memoria de las actividades a desarrollar, con el origen del proyecto, presupuesto de tesorería y los balances y cuenta de explotación previsionales de los dos primeros ejercicios.