Ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividadempresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para elejercicio 2026.
Código de ayuda:
S11182/26Norma:
Orden 24/2026, de 29 de enero. Resolución de 01/04/2026.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de marzo de 2027.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 30.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones dentro del Programa "Adelante Inversión", la concesión de subvenciones para facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, que conlleven un aumento del valor añadido de los productos fabricados en la región, intervengan directamente en el proceso productivo, así como la creación de empleo vinculado a la inversión y/o mantenimiento de puestos de trabajo.Categorías Subvención
Comercio
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor
Castilla-La ManchaConvoca:
Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Si la empresa presentara una solicitud habiendo desistido de una anterior para el mismo proyecto de inversión y la cuantía de éste sea superior a 300.000 euros, será necesaria la presentación por parte de la entidad solicitante de un acta notarial de presencia en la que se dé fe del no inicio de los trabajos de las inversiones.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las Pymes.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Los proyectos subvencionables al amparo de la presente convocatoria deberán ajustarse a las previsiones del artículo 11 de la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.2. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, no serán subvencionables los proyectos promovidos por empresas que se encuadren en los sectores expresamente relacionados en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni aquellas vinculadas a las actividades económicas excluidas por la citada Orden en su anexo I.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.7 de la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, estas ayudas no serán de aplicación a:
a) Regímenes de ayuda de I+D+I si el gasto anual medio en ayudas estatales es superior a 150 millones EUR, a partir de seis meses después de su entrada en vigor.
b) Las modificaciones de los regímenes contemplados en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n° 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, distintas de las modificaciones que no puedan afectar a la compatibilidad del régimen de ayudas con arreglo a dicho Reglamento o que no puedan afectar de forma significativa al contenido del plan de evaluación aprobado.
c) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.
c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
f) No tener la consideración de empresa en crisis.
Documentos asociados
Boletín:
14/04/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 69
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
14/04/2026
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 32
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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