Ayudas del Programa Adelante Comercialización, para el fortalecimiento de la capacidad de comercialización de las empresas en Castilla-La Mancha y la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S35091/16

Norma:

Orden de 31/08/2016. Resolución de 14/12/2016. Resolución de 05/12/2017. Resolución de 20/04/2018.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de junio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

LINEA B:

Convocar para el ejercicio 2018, y dentro del Programa “Adelante Comercialización”, la concesión de subvenciones para la línea de apoyo al crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva de las pymes, cuyo objeto es subvencionar los gastos de proyectos para la participación de las pymes de Castilla-La Mancha, como expositor con stand propio, en las ferias comerciales nacionales y/o regionales para la promoción de sus productos o servicios, e incentivar las actividades y acciones que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios.

LINEA A Y C:

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2018, y dentro del Programa “Adelante Comercialización”.

Categorías Subvención

  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

LINEA B:

1.Para los proyectos de participación como expositor con stand propio en ferias comerciales nacionales y/o regionales para la promoción de sus productos o servicios, teniendo en cuenta que las actuaciones o proyectos acogidos a la presente línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 3.000 euros, la cuantía de subvención se asignará aplicando los siguientes criterios:

a) En el caso de gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención, el coste subvencionable es el justificado, teniendo en cuenta los siguientes límites:

1º. Por desplazamiento, el gasto máximo subvencionable lo será por kilómetro recorrido en la cuantía de 0,20 euros/kilómetro.

2º. Por alojamiento y desayuno, el gasto máximo subvencionable será de 64 euros/día.

3º. Por manutención, el gasto máximo subvencionable será de 40 euros/día.

b) La cuantía de subvención no excederá del 50 % de los costes subvencionables, con un máximo de 12.000,00 euros.

2. Para los proyectos que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios, teniendo en cuenta que los proyectos acogidos a la presente línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de coste subvencionable de 1.000 euros en su conjunto, se asignarán a los proyectos las siguientes cuantías de subvención:

a) Conforme a lo establecido en el artículo 20.2.a) de la Orden de 31 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la intensidad de ayuda será de:

1º. Un 35 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa.

2º. Un 25 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

b) El máximo de subvención a conceder por concepto será el siguiente:

1º. Para los costes de consultoría, la cuantía máxima de subvención será de 3.500 euros en cada caso.

2º. Para los costes de realización de campañas publicitarias, la cuantía máxima de subvención será de 10.000 euros por campaña, con un límite máximo de dos campañas por beneficiario.

3º. Para los costes de diseño y elaboración del prototipo de muestrario para el lanzamiento de nuevos productos, la cuantía máxima de subvención será de 10.000 euros.

4º. Para los costes de interiorismo y de escaparate, la cuantía máxima de subvención será de 10.000 euros.

3. Sin perjuicio de la cuantía máxima de subvención que se establece en el apartado anterior, la ayuda total de minimis que puede percibir una misma entidad beneficiaria no podrá ser superior a 200.000 euros contabilizados a lo largo del período que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores. Por este motivo, la ayuda a conceder en la presente convocatoria podrá acumularse a otras ayudas de minimis concedidas al beneficiario en los tres ejercicios económicos, con independencia de la Administración o Administraciones concedentes, hasta el límite total de 200.000 euros.

LINEA A Y C:

1. En la Línea de apoyo para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes, teniendo en cuenta que los proyectos acogidos a esta línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 3.000 euros, una vez elaborada la lista priorizada se asignarán a los proyectos las siguientes cuantías de subvención:

a) Conforme a lo establecido en el artículo 16.2.a) de la Orden de 31 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se aplicará:

1º. A los 10 primeros expedientes del listado la intensidad de ayuda será de:

Un 35 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa.

Un 25 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

2º. Al resto de los expedientes del listado, con el límite, en ambos casos, del crédito autorizado para esta convocatoria, la intensidad de ayuda será de:

Un 32 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa.

Un 22 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

b) En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 10.000 euros.

2. En la Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta que las actuaciones o proyectos acogidos a esta línea no podrán ser inferiores al límite mínimo de inversión subvencionable de 20.000 euros, una vez elaborada la lista priorizada se asignarán a los proyectos, con el límite del crédito autorizado para esta convocatoria, las siguientes cuantías de subvención:

a) Conforme a lo establecido en el artículo 24.2.a) de la Orden de 31 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, la intensidad de ayuda será de:

1º. Un 35 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una microempresa o una pequeña empresa.

2º. Un 25 % de la inversión subvencionable cuando el beneficiario sea una mediana empresa.

b) En todo caso, el máximo de subvención a conceder será de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a esta orden.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Línea de apoyo para el impulso a la actividad de comercio electrónico de las pymes, cuyo objeto es subvencionar la inversión en proyectos para impulsar el establecimiento de nuevos canales de venta de las pymes de Castilla-La Mancha, para posicionarlas estratégicamente en el mercado online, mediante la creación de una tienda online para la venta de productos y servicios por internet, o para emprender un negocio digital.

b) Línea de apoyo al crecimiento en mercados nacionales y para la mejora de la posición competitiva de las pymes, cuyo objeto es subvencionar los gastos de proyectos para la participación de las pymes de Castilla-La Mancha, como expositor con stand propio, en las ferias comerciales nacionales y/o regionales para la promoción de sus productos o servicios, e incentivar las actividades y acciones que tengan como objetivo la apertura de nuevos mercados o la mejora de la comercialización de sus productos o servicios.

c) Línea de apoyo para la transformación digital de la industria manufacturera de Castilla-La Mancha, cuyo objeto es subvencionar la inversión en proyectos para la transformación digital de la industria regional mediante la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en las pymes de carácter industrial manufacturero.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha, a excepción de la asistencia a ferias comerciales de carácter nacional.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

f) No tener la consideración de empresa en crisis. En este sentido, se considera empresa en crisis, si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

1º. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas. Esto sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad, conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A efectos de la presente disposición, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE (1) y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

2º. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE.

3º. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en el artículo 2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

4º. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

g) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

h) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

j) Para el caso de las ayudas sujetas a minimis, no haber aceptado ayudas con arreglo al Reglamento (UE) Nº 1407/2013 y a otros reglamentos de minimis durante los tres ejercicios fiscales, contabilizados a lo largo del periodo que comprende el ejercicio económico en curso y los dos ejercicios anteriores, que acumuladas excedan de 200.000 euros.

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