Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación.
Código de ayuda:
S18846/04Norma:
Resolución 116/2004, de 18 de junio.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/10/2004Finalidad u objetivo de la ayuda:
El desarrollo del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación del Gobierno Foral de Navarra, a través de 3 convocatorias.Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Educación (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1. Ayudas predoctorales:Programa 1:
En ningún caso podrá ser superior a 4.000,00 euros.
Programa 2:
En ningún caso podrá ser superior a 13.200,00 euros por persona y año.
2. Ayudas postdoctorales para la realización de actividades de perfeccionamiento de la capacidad investigadora de los doctores:
El módulo mensual estará comprendido entre 1.300,00 y 1.600,00 euros.
3. Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación de interés para Navarra:
El importe concedido será único por todos los conceptos y en ningún caso podrá ser superior a 15.000,00 euros por proyecto y año.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas que ya hayan alcanzado el grado de Doctor, obtenido el reconocimiento de la Suficiencia Investigadora, o iniciado el Periodo de Docencia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Ayudas predoctorales:Programa 1.−Ayudas para la realización de Cursos de Doctorado.
Modalidad 1.−Ayudas para la realización de cursos correspondientes al primer año o Periodo de Docencia. Curso 2004/2005.
Modalidad 2.−Ayudas para la realización de los trabajos correspondientes al segundo año o Periodo de Investigación y obtención del DEA. Curso 2004/2005.
Programa 2.−Ayudas para la elaboración de la Tesis Doctoral y obtención del título de Doctor.
2. Ayudas postdoctorales para la realización de actividades de perfeccionamiento de la capacidad investigadora de los doctores:
El apoyo a la realización de actividades de perfeccionamiento de la capacidad investigadora de los doctores.
3. Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación de interés para Navarra:
La financiación de gastos necesarios para la realización de proyectos de investigación concretos de interés para Navarra.
Para más información, consultar la respectiva convocatoria en el archivo adjunto.
Requisitos:
1. Ayudas predoctorales:Programa 1:
a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
b) Excepcionalmente, los nacidos en Navarra, aunque no estén empadronados en la Comunidad Foral, podrán acceder a las ayudas si están matriculados para el Periodo de Docencia en una universidad Navarra.
c) Estar en posesión o en disposición de solicitar el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto en una fecha no posterior al 30 de septiembre de 2004. La acreditación se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y disposiciones posteriores.
d) Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) Estar matriculado en el Periodo de Docencia en las siguientes circunstancias:
−Para el curso 2004-2005.
−Por vez primera en los estudios de Tercer Ciclo.
−En todos los créditos de que consta el Periodo de Docencia según lo que disponen el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril y el programa de doctorado elegido.
f) Si el solicitante se ha matriculado en una universidad extranjera deberá estar matriculado en una fase equivalente al Periodo de Docencia según la legislación del país de que se trate.
Programa 2:
a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
b) Excepcionalmente, los nacidos en Navarra, aunque no estén empadronados en la Comunidad Foral, podrán acceder a las ayudas si su proyecto de tesis está inscrito en una universidad Navarra.
c) Estar en posesión, con anterioridad al 1 de diciembre de 2004, del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) que acredita la Suficiencia Investigadora.
Aquellas personas que hayan iniciado los estudios de Tercer Ciclo en un centro extranjero deberán tener superada la fase equivalente al DEA con anterioridad al 1 de diciembre de 2004.
Los títulos de Licenciado obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La Comisión podrá acordar la concesión de la ayuda en aquellos casos en que el título de Licenciado no haya sido todavía homologado siempre que concurran, simultáneamente, las siguientes circunstancias:
− Que el interesado haya solicitado la homologación del título antes de que finalice el plazo de presentación de solicitud de esta ayuda.
− Que haya sido admitido en una universidad para la realización del proyecto de Tesis Doctoral.
d) Tener aprobado el proyecto de tesis en una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de noviembre de 2004.
e) En los supuestos recogidos en la letra b) anterior, el proyecto de tesis deberá inscribirse en una universidad Navarra.
f) No haber disfrutado, desde la obtención del DEA, de cualquier tipo de ayuda de la misma naturaleza, cualquiera que sea su denominación y la entidad concedente.
2. Ayudas postdoctorales para la realización de actividades de perfeccionamiento de la capacidad investigadora de los doctores:
a) Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente,durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
b) Excepcionalmente, los nacidos en Navarra que no estén empadronados en la Comunidad, podrán acceder a las ayudas si vinieran a realizar la actividad objeto de la ayuda en una universidad o centro de investigación radicado en Navarra.
c) Estar en posesión del título de Doctor, por una universidad nacional o extranjera, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) No haber disfrutado con anterioridad de otras becas postdoctorales durante un período superior a 24 meses ni haber suscrito contratos postdoctorales por el mismo periodo de tiempo. En el caso de que los solicitantes hayan disfrutado de ayudas postdoctorales y/o suscrito contratos postdoctorales dentro de dichos límites, el período de la ayuda que se conceda no podrá superar los 24 meses, sumando los meses disfrutados y/o trabajados con anterioridad al comienzo de la actividad subvencionada y los que se propongan conceder.
e) No ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Universidad ni de las escalas investigadoras del CSIC ni personal investigador fijo de plantilla en cualquier organismo público o privado.
f) Cuando los solicitantes tengan alguna vinculación contractual diferente de la señalada en la letra e) anterior, o realicen alguna actividad profesional o empresarial, deberán ser oficialmente autorizados para su interrupción o suspender las actividades de que se trate durante el periodo de la ayuda.
g) Haber sido admitido, para el desenvolvimiento de la actividad, en una universidad o centro de investigación distinto, en su caso, a aquel al que pertenezca el solicitante.
3. Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación de interés para Navarra:
a) Podrán acogerse a estas ayudas todos los Proyectos de Investigación presentados por centros universitarios navarros, u otras entidades, asociaciones, fundaciones o instituciones, carentes de finalidad lucrativa, que tengan personalidad jurídica propia, que estén radicados en Navarra y cuyos estatutos o normas de creación incluyan entre sus fines la realización de actividades de investigación y desarrollo.
b) A diferencia de las otras ayudas del Plan, los destinatarios de las reguladas en esta convocatoria no son personas físicas sino personas jurídicas a las que pertenecen los equipos involucrados en la investigación. A efectos de esta convocatoria se entenderá que el equipo de investigación pertenece a una entidad cuando el investigador principal del equipo esté vinculado contractualmente a ella.
c) Cada proyecto deberá realizarlo un equipo de investigación, bajo la Dirección de un investigador responsable o investigador principal que deberá poseer el grado de Doctor. El director del equipo es el representante e interlocutor del mismo y de la institución beneficiaria de la ayuda ante el órgano gestor de las ayudas. Firmará la solicitud y las demás comunicaciones derivadas de la misma.
d) El director del equipo de investigación, en calidad de tal, únicamente podrá presentar una solicitud a esta convocatoria de Proyectos de Investigación. Si presentara más de una, la ayuda será denegada en todas ellas.
e) Constituirá causa de denegación de la ayuda la participación del director o de cualquier otro miembro del equipo de investigación en un proyecto anterior subvencionado con cargo a este mismo programa, si no ha transcurrido al menos un año entre la fecha de finalización de aquella ayuda y el 1 de enero de 2005.
Documentos asociados
Boletín:
05/07/2004
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 80
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 80
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento